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Gobierno analiza proyecto que suspende cobro de servicios básicos: "Podría constituir infracciones a las normas constitucionales"

Según indica el ejecutivo, "el contenido de la moción parlamentaria, que implica la postergación de pagos a privados, eventualmente, podría constituir infracciones a las normas constitucionales".

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Durante esta jornada el Senado despachó a ley el proyecto que prohíbe el corte de suministros básicos durante la pandemia, iniciativa que incluye los servicios de luz, agua, gas y telefonía y permite que las familias paguen sus deudas hasta el 12 meses.

Tras esto, la Secretaría General de la Presidencia indicó que "el Gobierno se encuentra actualmente analizando en detalle el contenido de las disposiciones aprobadas, para resolver los cursos de acción".

 

Esto, porque según indica el ejecutivo, "el contenido de la moción parlamentaria, que implica la postergación de pagos a privados, eventualmente, podría constituir infracciones a las normas constitucionales".

Indicando que "el Gobierno durante su tramitación señaló expresamente que ésta se refería a materias que ya se habían abordado el 27 marzo pasado junto a las empresas de servicios, con el propósito de alivianar el bolsillo de las familias del país que más se han visto afectadas por efectos del Covid-19".

Por su parte la diputada Joanna Pérez, autora del proyecto se refirió al comunicado del Ejecutivo, "No me extraña de parte de un gobierno que ha sido indolente, que no se pone en el lugar de las familias que más lo necesitan".

Agregó que "Este proyecto era una esperanza para que las personas tuvieran la garantía en la entrega de suministros básicos como electricidad, agua, gas e internet ante los problemas económicos de muchas familias, no solo los más vulnerables, sino que también familias de clase media que han visto disminuidos sus ingresos".

"Vamos a defender este proyecto con todo en el Tribunal Constitucional. Esta pandemia tiene una largo periodo por delante y seguiremos acompañando a las familias y esperamos que el Estado no haga "pataleta" cuando algo no le gusta. Incluso cuando parlamentarios del oficialismo, han apoyado esta iniciativa", sostuvo la parlamentaria.

 

BANCADA PPD LAMENTA QUE GOBIERNO PONGA EN SUSPENSO PROMULGACIÓN

La Bancada de Diputados y Diputadas del PPD, encabezada por Raúl Soto, lamentó que el Gobierno, aludiendo a eventuales infracciones a normas constitucionales, ponga en suspenso la promulgación del proyecto de ley que prohíbe el corte de servicios básicos por no pago, en medio de la pandemia por el Coronavirus.

“Si bien es cierto esperábamos que el Gobierno pusiera trabas para que esta iniciativa se convirtiera en ley, igualmente nos resulta incomprensible que esté privilegiando y poniéndose del lado de las empresas, en lugar de las personas que están pasando por un difícil momento económico”, aseguró el diputado Soto.

El parlamentario agregó que “las familias no pueden seguir esperando una medida de este tipo, que debe ser por ley, no por medio de un acuerdo con las compañías que entregan estos servicios".

Iniciativa permite el prorrateo en hasta 12 meses

Con 28 votos a favor y 10 abstenciones, el Senado despachó este jueves, el proyecto de ley que busca prohibir el corte de los suministros básicos durante la emergencia sanitaria que enfrenta el país.

“Creo que es muy importante hoy, no sólo el 40% de la población, tenga garantizados los servicios de luz, agua, gas y telefonía. Eso es lo que busca esta ley”, explicó la diputada DC, Joanna Pérez, impulsora de la iniciativa.

Por otro lado, la iniciativa permite el prorrateo en hasta 12 meses.

Consignar que la prohibición de no corte aplica para todas las personas (sin necesidad de porcentaje de vulnerabilidad).

Asimismo, podrán prorratear y acceder al plan de telecomunicaciones quienes cumplan con un solo requisito detallado a continuación:

  • Pertenecer al 60% de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social
  • Estar percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo
  • Haber suspendido su relación laboral en virtud de alguna de las causales establecidas en la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, o haber celebrado un pacto de reducción temporal de jornada, al tenor de esta última ley
  • Tener la calidad de adulto mayor, de acuerdo con la ley N° 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor
  • Los trabajadores independientes o informales que , sin estar comprendidos en las categorías anteriores, mediante declaración jurada simple, den cuenta de una disminución significativa de sus ingresos. La utilización maliciosa de la declaración se sancionará de conformidad con el artículo 210 del Código Penal