El gobierno dio a conocer el nuevo instructivo para los permisos colectivos en el marco del plan del Coronavirus. Estas medidas comenzarán a regir este lunes 15 de junio, luego que tras ser anunciados por la Subsecretaria de Prevención del delito, Katherine Martorell y que durante esta semana estuvieron en marcha blanca.
Para los desplazamientos colectivos se establece que, "Se considerará como permiso válido que autorizará el desplazamiento, la credencial institucional, pública o privada, o documento institucional que acredite su calidad de trabajador del rubro específico que se indica a continuación, siempre con su respectiva cédula nacional de identidad".
Este será efectivos para:
- Profesionales de la salud y laboratorios; niños o niñas que sean hijos o estén al cuidado del personal de la salud o laboratorios; personal de farmacias, laboratorio, empresas químicas y productores de medicamentos.
- Servicios de emergencias, tales como Bomberos y personal de prevención y combate de incendios.
- Funcionarios y servidores públicos, miembros del Cuerpo Diplomático que deberá portar su credencial diplomática; Personas que presten servicios en residencias destinadas a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, y de personas con discapacidad o en situación de calle.
- Alimentos y comercio esencial: Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción y expendio de alimentos, cocinas de restaurantes para delivery y los que provean los insumos y servicios logísticos para ellos. Los feriantes sólo cuando presenten su patente y su respectiva cédula de identidad.
- Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.
- Personal de empresas de agroalimentos y productores silvoagropecuario,respectode los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos.
- Personal que se desempeña en el transporte público (buses, metro, metro tren u otros); Transportistas de bienes. Sólo el personal indispensable para desempeñar las funciones para el transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas; Personal esencial de las empresas que se desempeñen en actividades asociadas a la logística de cargas. Personal que trabaja en los aeropuertos del país, el cual podrá circular desde el aeropuerto a sus lugares de residencia y viceversa.
Permiso Único Colectivo
Este permiso podrá ser obtenido por medio de comisaría virtual, y será aplicable sólo en una primera etapa para trabajadores de empresas consideradas servicios de utilidad pública, seguridad y prensa que se enumeran a continuación.
Este permiso reemplaza el uso de credenciales para el libre desplazamiento, en horario diurno, y al salvoconducto para el horario de toque de queda, siendo necesario obtenerlo lo para ser autorizados a asistir al trabajo de manera presencial y, por lo tanto, las personas deberán portar el Permiso Único Colectivo y la cédula nacional de identidad y presentarlos siempre ante la autoridad fiscalizadora al momento del control.
Este tipo de permiso tendrá las siguientes características:
- El Permiso Único Colectivo tiene una vigencia de 7 días corridos.
- Corresponderá al solicitante, en cada caso, indicar si se hará uso del mismo en horario diurno y/o vespertino.
- Es válido para ingresar y salir a través cordones sanitarios.
- Debe ser obtenido, al menos, con 3 horas de anticipación por el solicitante.
- La nómina de trabajadores será contrastada con los registros de COVID-19 activos que mantiene Autoridad Sanitaria. En consecuencia, no podrá ser obtenido por las personas que se encuentran en el registro antes mencionado como casos activos.
- Los permisos únicos podrán ser programados hasta 3 días antes de que entren en vigencia, para que los solicitantes puedan organizarse de manera anticipada.
- Cada institución solicitante deberá ingresar a Comisaría Virtual el listado de personas que podrán asistir de manera presencial al lugar de trabajo y deberá informar a sus respectivas carteras sectoriales, su dotación total y el criterio utilizado para la estimación de personas que deben cumplir sus labores de manera presencial. La referida información será fiscalizada por las instituciones sectoriales respectivas.
Permiso Repartidores
en tanto, el permiso para repartidores que prestan servicios de distribución de alimentos y medicamentos por medio de plataformas de delivery, el que los habilitará para circular por comunas en cuarentena.
Este tipo de permiso tendrá las siguientes características:
- Vigencia por un solo día hasta las 24:00 horas.
- La nómina de repartidores será contrastada con los registros de COVID-19 activos que mantiene Autoridad Sanitaria. En consecuencia, no podrá ser obtenido por las personas que se encuentran en el registro antes mencionado como casos activos.
- Repartidores deberán presentar este permiso junto con su cédula nacional de identidad ante la autoridad fiscalizadora.
REVISA A CONTINUACIÓN EL INSTRUCTIVO COMPLETO