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Gobierno publica protocolo para reapertura y evitar contagios en restaurantes y cafés

El Ministerio de Economía detalló que se recomendarán una serie de medidas para que estos locales eviten contagios o puedan ejecutar acciones en caso de casos sospechosos.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

El Gobierno publicó un protocolo que incluye medidas para restaurantes, cafés y otros establecimientos análogos que deberán tomar previo y posterior a su reapertura, incluyendo la presencia de casos sospechosos o confirmados de coronavirus además de evitar contagios de la enfermedad.

De acuerdo al documento, elaborado por el Ministerio de Economía, existen dos objetivos principales a cubrir:

  • Establecer las medidas preventivas a realizar en restaurantes, cafés, y otros establecimientos análogos para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19
  • Establecer los lineamientos de actuación frente a un posible caso de COVID-19 en el lugar de trabajo

La declaración entrega recomendaciones para llevar a cabo las acciones, ya sea antes como después de la reapertura de estos locales que se mantienen sin funcionamiento por la emergencia sanitaria.

Así, por ejemplo, para una correcta puesta en marcha de las acciones se recomendó:

  • Previo a la reapertura, formular un plan detallado de la forma en que las recomendaciones de este protocolo serán implementadas, el que será compartido con todos los colaboradores del establecimiento
  • Previo a la reapertura, y de forma permanente, se deberá capacitar a todo el equipo sobre la enfermedad COVID-19, sus formas de transmisión, síntomas, medidas de prevención y medidas de manejo. Capacitar además sobre nuevas funciones específicas, comunicación con clientes y canales de comunicación con la administración sobre incidentes relativos a la implementación de este protocolo.
  • Llevar registro de trabajadores capacitados
  • Definir un coordinador responsable de implementar y monitorear las medidas, evaluando su efectividad permanentemente
  • Asignar personal para implementar y monitorear las medidas de prevención y manejo. Por ejemplo, personal para controlar la entrada al establecimiento, personal para limpieza permanente y personal con función de asegurar que siempre haya agua limpia, jabón, alcohol u alcohol gel, contenedores de basura con tapa, que se resguarde el distanciamiento y uso de mascarillas,  llevar registro de trabajadores capacitados, de implementación continua de medidas de higiene, etc.

 

  • Preparación de materiales de limpieza e insumos de prevención, limpieza e higiene para trabajadores y clientes
  • Difusión constante y clara a los trabajadores, por la mayor cantidad de medios posible, de las medidas de prevención y manejo
  • Realizar operativos de simulación para evaluar implementación de medidas en los equipos
  • La implementación de este protocolo y la efectividad de las medidas aplicadas deberán ser evaluadas de forma permanente, corrigiendo falencias en las prácticas implementadas y adaptando las medidas a la práctica a fin de incrementar su eficacia
  • Se recomienda llevar un registro diario de todas las medidas de prevención aplicadas y las mejoras implementadas
  • Se deberá mantener una comunicación permanente entre la administración y los trabajadores, a fin de que todos conozcan las medidas de prevención que deben seguir, sus mejoras, cómo comunicar medidas a clientes, etc., así como establecer canales de comunicación claros para reportar incidentes que puedan surgir en la implementación de medidas de prevención y manejo e ir mejorando permanentemente los planes
  • Se debe designar un miembro del equipo responsable de informar a clientes sobre las medidas del establecimiento y asegurar que estas se cumplan por todos quienes se encuentran en el establecimiento

 

Asimismo, respecto a la entrada y salida de estos establecimientos, las autoridad señalaron necesario:

  • Disponer zonas segregadas de entrada y salida con señalética visible a distancia
  • Establecer en las entradas y salidas mecanismos de desinfección de manos (alcohol o alcohol gel)
  • Restringir la cantidad de accesos disponible y sólo dejar habilitados los accesos principales
  • En lo posible, promover sistema de reservas previas mediante sus páginas web, redes sociales o número telefónico, a fin de evitar aglomeraciones
  • En lo posible contar con acceso independiente para proveedores. Cuando ello no sea posible, el ingreso de mercaderías debe realizarse en horarios diferentes al del servicio estableciendo horarios para dichas labores
  • Reflejar en el exterior del restaurante la información sobre los servicios y oferta brindados, horarios de atención y cantidad máxima de clientes que puede atender de acuerdo con su capacidad de atención
  • Diseñar un proceso para garantizar que los clientes que esperan ingresar al establecimiento se mantengan con la distancia mínima establecida, como por ejemplo entrega de números de atención o demarcación de distancia en el piso.

CONTRALORÍA ACLARA QUE ALCALDES NO PUEDEN DECLARAR CIERRE O APERTURA DE CENTROS COMERCIALES

La Contraloría General de la República emitió un dictamen enfatizando que los alcaldes no tienen las potestades legales para declarar el cierre o apertura de un centro comercial.

Según el documento firmado por el contralor general Jorge Bermúdez, el artículo 4 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, especifica que los ediles tienen atribuciones para complementar decisiones tomadas o coordinadas con órganos del Estado, sobre todo en lo que refiere a la salud pública, pero que esto no incluye la opción de abrir o cerrar un mall.

El dictamen sostiene que los alcaldes tienen "facultadas para desarrollar, directamente o en concurrencia con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas, en lo que importa, con la salud pública, y con la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes".

"Sin embargo, el ordenamiento jurídico no ha dotado a las autoridades municipales de competencias que les permitan ordenar la apertura o cierre de centros comerciales", añadió.

Asimismo, Contraloría subrayó que el Ministerio de Salud y las diferentes Seremi de la cartera son las entidades encargadas de velar por la designación y fiscalización en el cumplimiento de las medidas tomadas en materia sanitaria.

"Como puede advertirse, la fiscalización del cumplimiento de las medidas sanitarias que se adopten en el contexto de la emergencia provocada por el brote de COVID-19, compete a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en conformidad con la normativa reseñada", sentenció le organismo.