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Ley de Crianza Protegida: Los pasos para acceder a la licencia para padres en edad preescolar

Este beneficio tiene como objetivo ampliar el tiempo en que los padres con hijos pequeños puedan estar a su cuidado durante el tiempo en que los jardines y salas cunas se encuentren cerradas por la pandemia.

24horas tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

A partir de este lunes 10 de agosto los padres que estén haciendo uso de su postnatal o con hijos en edad preescolar pueden optar al beneficio de una licencia especial mientras los jardines y salas cunas se encuentren cerradas por la pandemia.

Este beneficio se enmarca en la Ley de Crianza Protegida impulsado por el Gobierno debido a la actual situación del país y que ha ocasionado que muchos padres no tengan con quién dejar al cuidado de sus hijos pequeños.

El subsecretario de Previsión Social, Pedro Pizarro explicó en 24 AM los pasos que deben seguir los padres que quieran optar a esta licencia, la que debe ser solicitada por el empleador a petición del trabajador

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la licencia para padres con hijos en edad preescolar?

  • Podrán acogerse las madres, padres y cuidadores de niños nacidos a contar del 2013 y que estén afiliados al Seguro de Cesantía.
  • La sala cuna, jardín infantil o colegio al que asiste el (la) menor debe estar cerrado temporalmente por la pandemia Covid-19.
  • El trabajador debe cumplir con los requisitos de la Ley de Protección del Empleo durante el periodo de vigencia.
  • El empleador deberá facilitar la solicitud del trabajador de acogerse a la Ley y no podrá negarse a ella.
  • El trámite para la extensión del postnatal parental debe ser solicitado en la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).

¿Cómo solicito la licencia para padres con hijos en edad preescolar?

Para hacer la solicitud los padres deberán remitir a su empleador los siguientes documentos:

  • Certificado de nacimiento del menor o libreta de familia
  • Declaración jurada simple en la que el empleador informa que desea acogerse a Ley de Crianza Protegida
  • Informar desde qué fecha quiere hacer uso del beneficio
  • Datos como número de cuenta y correo electrónico

Con estos antecedentes el empleador debe remitirlo a través de la página web de la AFC.

Una vez que el organismo reciba los antecedentes se comenzará a pagar a partir del mes siguiente.

Todas las empresas pueden acogerse al beneficio y estará disponible mientras continúe vigente la suspensión escolar.

Si el empleador no realiza el trámite, lo puede hacer directamente el trabajador, quien debe reportar el hecho y hacer la denuncia para su investigación y fiscalización.

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