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Los 10 rubros cuyos trabajadores sí podrán desplazarse durante la cuarentena total

De acuerdo al instructivo difundido por el ministerio del Interior, profesionales que se desempeñan en áreas como salud, emergencias y servicios de utilidad pública figuran entre los autorizados. Solo deberán presentar su credencial y la cédula de identidad.

Diego Leiva

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Dentro del Instructivo para permisos de desplazamiento difundido por el ministerio del Interior respecto a la cuarentena total que regirá a contar de este jueves en siete comunas de la Región Metropolitana, existe un capítulo dedicado especialmente a las autorizaciones para trabajadores que se desempeñan en áreas específicas.

En el texto, se establece el listado de casos en que se autorizará el desplazamiento de personas "sólo para los fines específicos que se indican".

Como requisito, se considerará como permiso válido que autorizará el desplazamiento la credencial institucional, pública o privada, o documento institucional que acredite su calidad de trabajador del rubro específico, siempre con su respectiva cédula nacional de identidad.

 

Estas son las áreas contempladas:

1. SALUD

a. Profesionales de la salud y laboratorios.

Funcionarios de instituciones públicas o privadas, que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento y limpieza en estos recintos.

Extendiéndose a hoteles de cuarentena, estadios y centros de convenciones u otros destinados a atención de pacientes, y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.

b. Personal de farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos.

c. Personal de servicios veterinarios y que preste servicios en un bioterio.

2. EMERGENCIAS

Servicios de emergencias, tales como Bomberos y personal de prevención y combate de incendios, cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones y agua potable.

3. SERVICIOS DE UTILIDAD PÚBLICA

a. Personal que trabaja en los aeropuertos del país, el cual podrá circular desde el aeropuerto a sus lugares de residencia y viceversa, portando su TICA o credencial, en el caso de tripulaciones, y su cédula de identidad.

b. Personal de suministro de energía y de las centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución), tanto público como privado.

c. Personal de suministro de agua potable y centrales de operaciones.

d. Personal de suministro de gas y centrales de operaciones.

e. Funcionarios de las estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.

f. Personal que cumple labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas.

g. Personal de servicios de telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones.

h. Personal que trabaja en reactores nucleares.

i. Personal de bancos e instituciones financieras, cajas de compensación, transporte de valores y empresas de seguros que pagan rentas vitalicias.

j. Personal de Isapres y AFP´s.

k. Personal de servicios funerarias y cementerios.

l. Trabajadores de empresas recolectoras de basura, fosas sépticas y rellenos sanitarios.

m. Prestadores de servicios en empresas de correos, sean éstas públicas o privadas, y de delivery, los que estarán sujetos a las reglas sanitarias especiales que determine la Autoridad Sanitaria para el cumplimiento de sus funciones.

4. SECTOR PÚBLICO

a. Funcionarios y servidores públicos, en el marco del cumplimiento de sus funciones. Se incluye en esta categoría a los funcionarios municipales y pertenecientes a instituciones públicas autónomas.

b. Miembros del Cuerpo Diplomático que deberá portar su credencial diplomática.

5. ALIMENTOS Y COMERCIO ESENCIAL

a. Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución y producción de alimentos. Como asimismo el comercio de bienes esenciales del hogar. Los feriantes sólo cuando presenten su patente y su respectiva cédula de identidad.

b. Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos, sólo cuando sean atendidos por sus propios dueños (de acuerdo a la normativa laboral).

c. Personal de empresas de agro alimentos, productores silvícolas y agrícolas, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón y derivados.

6. TRANSPORTES

a. Personal que se desempeña en el transporte público (buses, metro, metro tren u otros).

b. Transportistas de bienes indispensables. Sólo el personal indispensable para desempeñar las funciones para el transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas respecto de los rubros señaladas en este documento.

La guía de despacho será el permiso sanitario para el transportista y deberá indicar:

1. Nombre completo conductor.

2. RUT conductor.

3. Patente del camión.

4. Fecha de despacho.

5. Destino de despacho.

6. Rango horario para realizarlo.

7. Productos objeto del despacho.

7. SEGURIDAD

a. Conserjes y funcionarios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades.

b. Empresas de seguridad, recursos tecnológicos y relacionadas sin credencial de la OS10 de Carabineros de Chile.

8. PRENSA

Periodistas y miembros de los medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online).

9. EDUCACIÓN

Asistentes de la educación y Docentes que estén cumpliendo turnos éticos.

10. OTROS

a. Personas que presten servicios en hoteles en los que se mantengan huéspedes.

b. Actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción

genera una alteración para el funcionamiento del país, debidamente determinado

por la autoridad competente.