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Presidente Piñera promulga ley indulto general conmutativo por COVID-19: "No significa en ningún caso impunidad"

Más de 1.700 personas privadas de libertad podrían verse favorecidas. El Mandatario aseguró que "estamos convencidos que esta ley es urgente y necesaria y por eso queremos ponerla en práctica lo antes posible".

24horas tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

La mañana de este jueves, el Presidente Sebastián Piñera, promulgó la Ley de Indultos por COVID-19, la que se enfoca en el cuidado preventivo de grupos de alto riesgo y en reducir los flujos de ingresos y egresos de internos en las cárceles del país, para prevenir las posibilidades de un foco de contagio masivo.

En la actividad, el Mandatario precisó que "es deber del Estado proteger la vida y salud de todos los chilenos y muy especialmente a aquellos grupos que son de alto riesgo (...) El peligro de contagio se multiplica cuando las personas se encuentran privadas de libertad, porque las condiciones de estos recintos dificultan medidas sanitarias, como el distanciamiento social, el lavado frecuente de manos, entre otras".

Por ello, "hoy vamos a promulgar la ley de indulto general conmutativo, que permite fortalecer la capacidad del Estado de proteger la salud y la vida de las personas privadas de libertad (...) Estamos convencidos que esta ley es urgente y necesaria y por eso queremos ponerla en práctica lo antes posible", precisó Piñera.

De acuerdo a lo informado por la autoridad, a nivel nacional se pueden ver favorecidas más de 1.700 personas privadas de libertad.

"No significa impunidad"

Durante la actividad, Piñera enfatizó que "esta ley de Indulto General Conmutativo no significa en ningún caso impunidad para quienes fueron condenados y están privados de libertad, puesto que no extingue su responsabilidad penal ni elimina la condena como antecedente penal".

En ese mis sentido, precisó que "por respeto a las víctimas y para proteger a la sociedad, quedan excluidos de esta ley de indulto general conmutativo quienes han sido condenados por delitos de gran gravedad como delitos graves contra la vida, la integridad física y psíquica, la libertad personal, la libertad y la propiedad; y los condenados por delitos de violencia intrafamiliar".

Por lo anterior, quedan exentos de este beneficio los condenados por:

  • Secuestro para obtener un rescate
  • Sustracción de menores
  • Tortura
  • Asociación ilícita
  • Violación
  • Abuso sexual agravado
  • Cualquier delito sexual contra menor de edad
  • Parricidio
  • Femicidio
  • Homicidio
  • Infanticidio
  • Tráfico ilícito de migrantes y trata de personas
  • Robo calificado
  • Delitos terroristas
  • Delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra
  • Delitos de la ley de control de armas

Más en detallé, la iniciativa comprende indultos generales conmutativos de penas privativas de libertad de hombres que tengan más de 60 años de edad, mujeres mayores de 55 años, mujeres embarazadas o que tengan un hijo o hija menor de dos años de edad.

Posibles beneficiados

El indulto consistirá en la conmutación de la pena privativa de libertad por la de reclusión domiciliaria total por todo el saldo de sus respectivas condenas.

En el caso de la población penal mayor de 75 años, se prescinde de cualquier exigencia de cumplimiento mínimo de condena y se prescinde también de cualquier exigencia de saldos máximos de condena que resta por cumplir, debido a que se le considera el grupo de mayor riesgo en esta pandemia.

Por otro lado, respecto de aquellas personas condenadas que tengan 55 años o más (mujeres) o 60 años o más (hombres), y menos de 75 años de edad, para acceder al indulto deberán cumplir la mitad de la condena, y restarles por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses.

En el caso de las mujeres condenadas que estuviesen embarazadas o tuviesen un hijo o hija menor de dos años de edad, que resida en la unidad penal, deberán cumplir un tercio de la condena, y restarles por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses.

Además, se contempla un indulto general conmutativo a todas aquellas personas que se encuentran cumpliendo las penas de reclusión nocturna, o penas de reclusión parcial nocturna en establecimientos penitenciarios. También a quienes, cumpliendo una pena privativa de libertad, se encuentran gozando del beneficio de salida controlada.