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¿Qué pasa con contratos a plazo fijo? Subsecretario del Trabajo aclara dudas sobre la nueva ley de empleo

El subsecretario Fernando Arab respondió consultas tras algunos recientes despidos a causa de la crisis sanitaria, situación que la ley de protección al empleo busca paliar.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

En conversación en 24 Horas Central, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, respondió algunas de las preguntas más frecuentes respecto a la ley que protege el empleo.

Despidos a causa de crisis sanitaria

Consultado desde cuándo es retroactivo un despido ante la aprobación de la ley, Arab indicó que "corre desde el Estado de Catásfrofe, es decir, desde el día 18 de marzo. Por lo tanto, si ha ocurrido un despido durante estos días, el empleador va a poder ponerse de acuerdo con el trabajador y van a poder dejar sin efecto ese despido. Es importante que no haya un finiquito. Si ya hay un finiquito, firmado y autorizado ante el ministro de fe, ante notario público o ante inspector del trabajo, no se puede echar atrás".

"Pero, seguramente, en gran parte de los despidos que han ocurrido estos días no hay finiquito. Por lo tanto, basta que el empleador y el trabajador se pongan de acuerdo y echen atrás para poder acogerse a esta ley, que permite obviamente la suspensión de la relación laboral".

 

 

"Me enviaron la carta de despido y tengo el finiquito, pero no lo he firmado"

Sobre si a un trabajador le han enviado la carta, y tiene el finiquito, pero no lo ha firmado, el subsecretario sostuvo que "la recomendación a ese trabajador es que converse primero con su empleador antes de firmar el finiquito. El trabajador no tiene un plazo para firmar el finiquito y, por lo tanto, la recomendación es que converse con el empleador, porque ambas partes puede que les convenga dejar sin efecto el despido".

"Al trabajador, por lo pronto, porque va a mantener su fuente laboral; y al empleador porque a lo mejor se va a tener que ahorrar la indemización. A lo mejor lo tuvo que despedir porque no tenía otra", agregó Arab.

¿Acoge a inmigrantes?

Respecto a si la ley acoge a inmigrantes que residen en el país, el subsecretario indicó que "esta ley es para todos aquellos que sean trabajadores, que tengan contrato de trabajo, y que estén cotizando por el seguro de cesantía. Nuestra ley no discrimina. Pueden ser trabajadores nacionales o extranjeros".

 

Contratos a plazo fijo

Sobre qué ocurrirá con contratos a plazo fijo, Arab sostuvo que "también los protege. Hay que distinguir entre los contratos indefinidos y los contratos a plazo fijo. En el caso de la suspensión de la relación laboral, se va a pedir para ambos tipos de contrato tres cotizaciones continuas o dos cotizaciones continuas con un total de seis cotizaciones en el último año. Esas son las dos alternativas".

"Para la reducción de jornada, los requisitos de cotizaciones bajan, en el caso de los contratos indefinidos, de 12 a 10; y en los contratos definidos de seis a cinco", añadió el subsecretario.

 

Trabajadores independientes

Sobre los trabajadores independientes, Arab indicó que "esta ley abarca a un universo específico de trabajadores, que es la gran mayoría de la fuerza laboral. Cuatro millones y medio de trabajadores, con contrato y seguro de cesantía. Pero hay un universo de trabajadores que se nos está quedando fuera: trabajadores independientes, por cuenta propia, a honorarios".

"Hoy día, estos trabajadores están fuera de esta ley. Por ello, firmamos el día de ayer (martes) un protocolo de acuerdo entre el Parlamento con la comisión mixta. El acuerdo dice que vamos a buscar mecanismos y fórmulas en un breve plazo para poder sumar a más trabajadores en términos de protección del empleo", añadió la autoridad.

Revisa la entrevista completa.