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Retiro del 10% y pensión de alimentos: cómo pedir la retención por deudas

Las autoridades hicieron un llamado a no acudir a los juzgados de familia porque el trámite será 100% online.

24horas tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Este jueves inicia el período de solicitud para el retiro del 10% de los fondos ahorrados en las cuentas individuales de la AFP.

Una de las indicaciones de la reforma constitucional es la retención de los fondos en caso de que el ahorrante sea un deudor de la pensión alimenticia. Gloria Negroni, jueza del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, explicó en 24 AM que para hacer efectivo el congelamiento del dinero, la parte demandante debe completar un formulario en el sitio web del Poder Judicial.

Dicho formulario, que aún no está disponible, deberá ser completado vía online por el cuidador del menor de edad o por el adulto joven que aún sea alimentario.

Tras ello, el Tribunal deberá verificar cuál es el monto que se adeuda. "Tenemos que determinar cuál es la deuda por pensión alimenticia. Tenemos claro que hay muchas personas que deben pensiones y, obviamente, cuando voluntariamente decidan retirar su 10%, lo que hará el Tribunal va a ser pedir a la AFP que congele esos fondos", agregó Negroni.

Respecto de este paso, la magistrada manifestó que va a tardar unos días desde que se completa y envía el formulario, por ello, "lo que vamos a hacer los jueces es que inmediatamente después que se haga la solicitud, vamos a oficiar a la AFP para que se congelen los montos. Y una vez que tengamos el cálculo de cuánto es lo que se debe, hay una serie de trámite de informar al deudor".

Así, el padre o madre que presente deudas tendrá la oportunidad de pagar el monto u objetar la cantidad. "Durante todo este tiempo, los fondos van a estar congelados", aclaró Negroni.

En caso de que el Tribunal determine que el monto es el correcto y el deudor no pague, se está trabajando para que se realice un depósito directo desde la AFP a la cuenta a la vista del BancoEstado que debe tener el cuidador.

"Una vez que tengamos todas las objeciones, ahí podemos decirle a la AFP que, ojalá por transferencia electrónica, deposite en la cuenta a la vista", añadió.

Asimismo, aclaró que "mientras exista deuda, siempre existe el apremio, la posibilidad de la retener el dinero en la primera o en la segunda cuota" del retiro del 10%.

Por último, llamó a la ciudadanía a no acudir a los tribunales de familia, ya que prontamente el formulario estará disponible en el sitio web del Poder Judicial, para así facilitar el trámite, evitar las aglomeraciones y que las personas salgan de sus casas.

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES LLAMA A NO CAER EN ESTAFAS

Este lunes la Superintendencia de Pensiones hizo un llamado a las personas a tener cuidado de caer en estafas. Esto, luego que denunciaran de un correo falso que están enviado a afiliados de los Fondos de Pensiones.

Mediante su cuenta de Twitter expresaron que "La Superintendencia de Pensiones no está enviando cartas ni mensajes a los afiliados y afiliadas para pedirles ningún dato ni para solicitarles que ingresen a ningún link".

FALSO CORREO

En el falso correo, piden a los usuarios ingresar sus datos personales "para realizar un catastro", además de indicar pinchar un link, haciendo caer a los usuarios con una frase que los llama a ser uno de los "primeros candidatos en recibir el dinero", esto es completamente falso y corresponde a una estafa.

Cabe destacar que la Superintendencia supervisa a las Administradoras de Fondos, y son éstas, las que deben ejecutar el retiro del 10%.

Cómo se pide y cuándo recibiré el 10% de las AFP: el paso a paso del proceso

La Asociación de las AFP entregó el detalle de cómo será el proceso para que 11 millones de personas tengan la posibilidad de retirar el 10% de sus fondos de AFP.

El organismo indicó que, en primera instancia, la instancia será 100% digital, donde los usuarios no tendrán la necesidad de ir a las sucursales físicamente, sino que cada aseguradora dispondrá de un sistema de acceso.

Asimismo, las AFP tendrán un plazo de hasta 10 días hábiles para pagar la primera cuota de los solicitado solo si el monto supera las 35 UF. Por ello, si una persona pide menos que esta cifra, el pago se hará efectivo en una oportunidad.