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Senadores ingresan proyecto que busca retiro de 10% de fondos de la AFP para paliar efectos por coronavirus

El proyecto de reforma Constitucional busca zanjar discusión sobre propiedad de Fondos Provisionales, estableciendo el retiro del 10% de los ahorros. El documento está firmado por los senadores Pedro Araya y Carlos Bianchi, junto con la senadora Yasna Provoste.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Este miércoles ingresó al Senado el proyecto de reforma constitucional para que cotizantes de AFP puedan sacar 10% de sus ahorros para enfrentar los efectos de la pandemia en el plano económico.

El documento firmado por los senadores Pedro Araya y Carlos Bianchi, junto con la senadora Yasna Provoste busca zanjar la discusión sobre la propiedad y destino de los Fondos de Pensiones que se ha registrado en el Tribunal Constitucional.

Así lo explica el senador Araya, "hemos presentado este proyecto a fin de zanjar la discusión que se ha dado en el Tribunal Constitucional respecto de cual es la propiedad y destino de los fondos provisionales, por esa razón este proyecto de Ley autoriza el retiro del 10% de los fondos provisionales de las personas y también establece mecanismos para que esto sea reintegrado a  fin de evitar las bajas pensiones. Esperamos que este proyecto sea tratado prontamente en la comisión de Constitución y de esta forma dar una respuesta clara a los chilenos y chilenas en estos difíciles momentos".

 

QUE DICE EL PROYECTO DE REFORMA

Entre los principales puntos, el documento indica que "La presente propuesta de reforma establece una modificación de la norma que consagra el derecho constitucional a la propiedad, regulándose determinadas condiciones bajo las cuales puede ejercerse el derecho a la propiedad sobre los fondos previsionales. Lo anterior es coherente con un conjunto de disposiciones legales que existen en nuestro ordenamiento jurídico, que dan cuenta de la naturaleza jurídica del derecho que tienen los afiliados sobre los fondos previsionales depositados en sus cuentas individuales en el sistema de capitalización individual".

“En materia previsional, el afiliado podrá disponer de todo o parte de sus fondos previsionales, en la forma que establezca la ley, incluso antes de llegar a su edad de jubilación. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos casos en que se haya decretado un estado de excepción constitucional de catástrofe, de

 conformidad al artículo 41, los afiliados podrán retirar hasta un 10% de sus fondos previsionales, debiendo reintegrarlos posteriormente. La ley establecerá el mecanismo a través del cual los afiliados o el Estado deberán reintegrar dichos fondos, una vez cesado el estado de excepción constitucional de catástrofe.”

Revisa el documento completo: