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Superintendencia de Salud ordena a isapres autorizar licencias médicas rechazadas o reducidas por COVID-19

Mediante un oficio, se estableció que "estas licencias se otorgan por razones de salud pública, y su autorización dentro del plazo es imprescindible para resguardar la salud de toda la población".

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

 

La Superintendencia de Salud envió un oficio a los gerentes generales de las isapres en donde ordena que las licencias médicas vinculadas al tratamiento del coronavirus, no pueden ser rechazadas ni reducidas.

Según el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, Manuel Rivera, se han enterado a través de diversos medios y principalmente por parte de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) de esta situación relacionada al actuar de las Instituciones de Salud Previsional (Isapres).

 

De acuerdo a cifras que maneja el Gobierno, dentro del total de licencias vinculadas a la pandemia se han autorizado 6.363 (59%), mientras que 3.545 han sido rechazadas (33%) y 926 reducidas (9%).

Lo anterior pese a que, para la Superintendencia de Salud, "estas licencias se otorgan por razones de salud pública, y su autorización dentro del plazo es imprescindible para resguardar la salud de toda la población".

ISAPRES DEBERÁN REALIZAR CATASTRO E INFORMAR A AFECTADOS

Bajo este marco, el organismo de Gobierno estableció que "en el contexto de prevención de la propagación de COVID-19, no corresponde rechazar ni modificar las licencias médicas que prescriben reposo por el diagnóstico confirmado de COVID-19, debiendo ser autorizadas, sin modificaciones, dentro del plazo legal".

Para ello, instruyeron las siguientes medidas:

1. Realizar un catastro de todas las licencias médicas otorgadas para el tratamiento de COVID-19 que hayan sido rechazadas o reducidas por sus contralorías médicas, y emitir un nuevo dictamen autorizándolas, en el plazo de 3 días hábiles contados desde la notificación del presente Oficio Circular, informando a este organismo  en el mismo plazo, el detalle de las licencias médicas rechazadas o reducidas, y su correspondiente autorización.

2. Informar por correo electrónico a quienes les rechazaron o redujeron las licencias médicas mencionadas en el numeral anterior, las circunstancias de estar autorizadas las mismas, en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del presente Oficio Circular.