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¿Dónde se puede ubicar propaganda electoral? Revisa aquí los listados de espacios públicos en que está permitido

El período de propaganda electoral ya comenzó y las áreas permitidas para instalar afiches, carteles o similares están claramente definidas.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Ya empezó el período de propaganda electoral para el Plebiscito 2020 y, por lo tanto, es probable que en distintas áreas públicas del país comiencen a aparecer carteles o afiches llamando a una opción u otra de aquellas a votar el 25 de octubre.

¿Está permitido poner propaganda electoral en plazas o parques, por ejemplo? La respuesta es sí, aunque siempre siguiendo algunas restricciones impuestas por el Servicio Electoral.

La primera es que los elementos que se instalen no pueden superar una superficie total de 2 metros cuadrados en espacios públicos ni de 6 metros cuadrados en espacios privados.

La segunda es que hay un listado exhaustivo de los lugares en cada comuna del país en que se pueden disponer afiches o carteles, detalle que ya está publicado en la web del Servel.

Puedes revisar los listados por región y comuna EN ESTE ENLACE, y además puedes ver el mapa diseñado por el Servel para hacer más clara la información en ESTE ENLACE.

Finalmente, cabe recordar la ley no permite el rayado o pintado de muros como propaganda electoral y que está prohibido adosar propaganda electoral en postes, señalética vial, paradas de transporte o en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos.

Fiscalización y denuncias

De acuerdo a la ley la fiscalización de la propaganda electoral corresponde a la Subdirección de Control de Gasto y Financiamiento Electoral del Servel. Además, el Servel puede ordenar al alcalde respectivo a retirar los elementos de propaganda que contravengan la ley.

Finalmente, alcaldes y Carabineros de Chile pueden retirar de oficio la propaganda que infrinja la ley.

Cualquier persona podrá denunciar, a su vez, a Carabineros de Chile para que ellos retiren o suprimen los elementos de propaganda que contravengan lo dispuesto en la ley, debiendo informar de ello al Servicio Electoral.

También se pueden realizar denuncias por escribo ante la Subdirección de Control de Gasto y Financiamiento Electoral en la Oficina de Partes del nivel central de calle Esmeralda N°611, Santiago, por escrito ante las direcciones regionales del Servel, o mediante el Portal de Denuncias Ciudadanas disponible en la web del Servicio Electoral.

Las denuncias deben incluir el lugar, fecha, individualización del denunciante, descripción de los hechos que se estima que son constitutivos de infracción y la identificación del presunto infractor, en caso de estar en conocimiento.

Las multas para los infractores de las normativas pueden llegar hasta las 200 Unidades Tributarias Mensuales.