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Efecto retroactivo, postulación y deberes del empresario: Revisa los detalles del proyecto de "ingreso mínimo garantizado"

El proyecto de ley enfatiza por ejemplo en la obligación de que los empleadores informen la existencia del subsidio a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual inferior a $370.000.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

El Presidente de la República Sebastián Piñera presentó este mes la propuesta de un "ingreso mínimo de $350.000", documento que este 7 de noviembre entró como mensaje a la Cámara de Diputados como proyecto de ley "para alcanzar un ingreso mínimo garantizado".

De allí se derivó a las comisiones de Trabajo y Seguridad Social y a la comisión de Hacienda. Además, luego se hizo presente la urgencia simple.

El proyecto consiste, según la propia definición que se hace en su documento, en "otorgar un aporte monetario directo de cargo fiscal, mensual, no tributable ni imponible a todos los trabajadores y trabajadoras formales con jornada de trabajo completa cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $370.000".

En caso de que la propuesta legal avance en el Congreso y sea promulgada, sus efectos comenzarán a regir "a contar del primer día del cuarto mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

 

A continuación te explicamos algunos de los principales detalles del proyecto de ley, el que puedes leer y revisar completo a través de la página de la Cámara de Diputados.

Trabajadores

Postulación

De acuerdo a la propuesta ingresada a la Cámara de Diputados, el trabajador deberá postular ante el ministerio de Desarrollo Social y Familia, pudiendo llevarlo a cabo por intermedio del Instituto de Previsión Social u otras instituciones públicas con las que el mencionado ministerio celebre convenio para dichos efectos.

Entre los requisitos para obtener el subsidio están:

  • Percibir una remuneración bruta mensual inferior a $370.000.
  • Integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles.
  • Tener un contrato de trabajo vigente y afecto a una jornada de trabajo ordinaria superior a las 30 horas semanales.

Efecto retroactivo

Si el trabajador cumple los requisitos, se le concederá el dinero "a contar de la fecha de solicitud en adelante", aunque también "tendrá derecho al subsidio respecto a todos o algunos de los tres meses inmediatamente anteriores al de la solicitud, según corresponda, debiendo pagarse el subsidio correspondiente al tercer mes anterior a dicha solicitud y así sucesivamente".

Funcionará durante licencias

Quienes reciban el subsidio que crea esta ley "continuarán percibiéndolo cuando estén haciendo uso de licencia médica (incluyendo pre, porst natal, ley Sanna) o del permiso postnatal parental".

Si tengo otro beneficio similar, ¿puedo optar a éste?

"En caso de que el trabajador cumpla con los requisitos para ser beneficiario de este subsidio y, a la vez, pueda ser beneficiario del Subsidio al Empleo Joven y/o al Bono de Trabajo a la Mujer, se le concederá el subsidio que le otorgue mayor beneficio", indica el texto de la propuesta de ley.

¿Y si alguien falsea sus datos para recibir el subsidio?

El proyecto establece sanciones penales para aquel que, con el objeto de percibir indebidamente el subsidio, ya sea para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos.

El proyecto indica que el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas con los reajustes e intereses correspondientes.

Empleador

Obligación de informar

El proyecto de ley enfatiza en la obligación de que los empleadores informen "a todos sus trabajadores y trabajadoras que tengan una remuneración bruta mensual inferior a $370.000, sobre la existencia del subsidio, pudiendo disponer los medios para que puedan realizar la solicitud y acceder al subsidio que establece la presente ley".

Definición de sueldos por parte del empleador

Dada la naturaleza del subsidio, la propuesta establece la "prohibición al empleador de disminuir injustificadamente la remuneración bruta mensual del trabajador que percibe el subsidio, sancionando dicha práctica".

"Los empleadores que incurran en algunas de las conductas señaladas previamente podrán ser sancionados con una multa a beneficio fiscal (...) por cada trabajador, sin perjuicio de proceder la aplicación de la clausura del establecimiento o faena en los términos establecidos" en la ley, indica el proyecto.

En la misma línea, el subsidio llegará hasta los $370.000 para así "minimizar potenciales desincentivos a trabajar por una remuneración bruta menor".

Datos

Esta nota fue elaborada a partir del proyecto de ley ingresado en mensaje a la Cámara de Diputados el 7 de noviembre de este mes. Los datos referentes a mediana y promedio de sueldos corresponden a las informadas para el año 2018 por la Encuesta Suplementaria de Ingresos (ESI) realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Foto: Agencia Uno.