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El quórum de 2/3 y lo qué implica para una eventual Nueva Constitución

Se necesitará un 66% de los votos de los miembros de la convención para aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

La madrugada del viernes 15 de noviembre de 2019 los parlamentarios de los principales partidos políticos - excepto del PC- firmaron el Acuerdo por la paz y la Nueva Constitución, momento que fue catalogado como un hecho histórico en el país y que significa una respuesta política al descontento social que estalló con fuerza el 18 de octubre pasado.

El documento publicado sobre el pacto impulsó un Plebiscito en abril de 2020, el que más tarde -a raíz de la pandemia por Covid-19- fue fijado para el 25 de octubre y en el cual se podrá votar por dos opciones:

a) ¿Quiere usted una nueva Constitución?

-Aprueba

-Rechazo

b) ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución?

-Convención Mixta Constitucional

-Convención Constitucional

Si el Plebiscito tiene un resultado favorable a la opción de crear una nueva Carta Fundamental y con ello el tipo de órgano que la va a elaborar (Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional) se dará paso a un órgano constituyente que "tendrá por único objeto redactar la nueva Constitución, no afectando las competencias y atribuciones de los demás órganos y poderes del Estado y se disolverá una vez cumplida la tarea que le fue encomendada".

A medida que el órgano vaya trabajando en el texto de la nueva Constitución deberá validar sus decisiones y votar las normas. Para ello necesitará una aprobación de 2/3 de quórum de los miembros.

El artículo 133 de la Constitución actual sostiene que "la Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio".

La nueva Constitución se legitimará con un plebiscito de salida, donde los ciudadanos deberán votar.

"Los dos tercios implican que se requiere el 66% de los miembros de la Convención para aprobar las normas del texto constituyente. Es un sistema que obliga a los asambleístas a alcanzar acuerdos que representen de mejor forma a la ciudadanía", afirma Mario Herrera, académico de la Universidad de Talca.

"Tener altos quórum evita la ""tiranía de las mayorías"", es decir, toma en consideración a actores que -si bien son minoritarios- representan a un grupo importante de la población", sentencia el experto.

El órgano constituyente tendrá un plazo de funcionamiento de hasta nueve meses, prorrogable una sola vez por tres meses.

Hay que recordar que la Nueva Constitución debe ser sometida a un otro Plebiscito, esta vez ratificatorio por parte de la ciudadanía, mediante sufragio universal. Entonces comenzará a regir con su promulgación y publicación, momento en que la Carta de 1980 será derogada.