Tal como lo estipula la ley, 60 días antes de la elección el Servicio Electoral publicó los Padrones Electorales Definitivos, es decir, el listado final de personas habilitadas e inhabilitadas para sufragar el próximo 11 de abril.
Para la votación donde se escogerá a los representantes que redactarán la Nueva Constitución, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, "tendremos el número más alto de electores de cualquier proceso", expresó el presidente del Consejo Directivo del Servel, Patricio Santamaría.
Esto ya que son 14.900.189 las personas que podrán ser parte de esta elección, un 11% más que cuando que se instauró en 2012 la inscripción automática y el voto voluntario.
Dentro de quienes están habilitados para votar, hay 414.921 extranjeros que reúnen las condiciones establecidas por ley: mayores de 18 años que lleven más de cinco años como residentes en Chile. También están incluidos los nacionalizados por gracia y los hijos de chilenos que lleven al menos un año viviendo en el país.
Los peruanos lideran con casi 150 mil personas que podrán sufragar, seguidos por colombianos, bolivianos, argentinos y ecuatorianos, al igual que en el Plebiscito del año pasado.
Según la información entregada por el Servel, un total de 237.801 personas en el país se encuentran inhabilitadas para ser parte de las próximas elecciones. De ellos, un 68% son hombres y un 32%, mujeres.
Pueblos originarios
El pasado 23 de diciembre se comunicó en el Diario Oficial la Ley 21.298, la creación de los 17 escaños reservados para los representantes de los pueblos originarios de Chile en la Convención Constitucional que redactará una nueva Carta fundamental.
Según el documento, para ser parte de la elección del 11 de abril el votante debe ser miembro de uno de los pueblos reconocidos en la Ley 19.253 y tener la acreditación de la calidad indígena de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).
Hasta el 11 de febrero de este año, 1.232.454 personas estarían habilitados para votar por su calidad indígena de los pueblos: Mapuche, Aymara, Diaguita, Atacameña o Licán Anta, Colla, Quechua, Rapanui, Kawashkar y/o Yagán, según las cifras del Servel.
Las regiones en las que viven más personas con esta identificación son la Metropolitana, La Araucanía y Los Lagos. Y, quienes predominan son los mapuche con un poco más de un millón de personas a lo largo del país.
¿Quiénes pueden votar?
Para poder participar en la elección de los constituyentes de pueblos originarios debes acreditar tu calidad indígena en la Conadi o presentar una declaración jurada en el Servicio Electoral (Servel) donde se indique expresamente que cumple con cualquiera de las condiciones que establece la ley N° 19.253.
Ambos trámites son sencillos: se requieren documentos de fácil acceso como el certificado de nacimiento propio o el de los padres. Y, se pueden realizar tanto de forma presencial como en línea con la Clave Única en el sitio de la Conadi o el Servel.
La fecha límite para acreditar la calidad indígena y así ser parte del padrón electoral como tal, es el 25 de febrero.
¿Cómo será la votación?
Al momento de ir a votar, cada persona acreditada como miembro de un pueblo ancestral podrá optar a recibir la cédula electoral general del distrito donde vota o la particular de su pueblo originario.
Cabe destacar que "cada elector podrá sufragar sólo por un candidato o candidata del pueblo al que pertenece, independiente de su domicilio".
Por ejemplo, un diaguita de La Florida podrá elegir si vota por los representantes del pueblo Diaguita o por los candidatos del distrito 12, pero no podrá hacerlo por alguien del pueblo Mapuche.
Para la elección de los constituyentes de los pueblos originarios se creó un distrito único, el cual tendrá los 17 escaños reservados de los 155 totales de la Convención Constitucional.
Paridad de género
Para asegurar la paridad entre hombres y mujeres en la distribución final de escaños reservados a los pueblos originarios, la ley estipula que cada candidatura deberá presentar un alternativo del sexo opuesto para poder aplicar la corrección de ser necesaria.
Tras la elección, una vez determinados representantes con mayor votación, se garantizará esta paridad en los siguientes sub grupos: Mapuche, Aymara y el resto de pueblos originarios.
En el caso del pueblo Mapuche y Aymara, si es que un género supera al otro en más de un escaño, se corrigirá de la siguiente forma: "la candidatura del sexo sobre representado de menor votación cederá su cupo a su candidatura alternativa paritaria", según indica la ley. Esto cuantas veces se requiera.
Si sumados todos los escaños de los otros pueblos indígenas no se logra el equilibrio de género, se sustituirá "a la o las candidaturas menos votadas del sexo sobre representado por su candidatura paritaria alternativa hasta alcanzarse el equilibrio".
Foto: Aton