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Informe anual del INDH: "Se han violado gravemente los derechos a la vida y la integridad física y psíquica"

Este año el documento se centró en los acontecimientos ocurridos entre el 17 de octubre y el 30 de noviembre en el país.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Este lunes el Instituto Nacional de Derechos Humanos presentó su informe anual sobre la situación de dichos derechos en Chile, documento que este año estuvo enfocado en las violación a los DD.HH. en el contexto de las manifestaciones que afectan al país a partir del 17 de octubre de este año.

El director del instituto, Sergio Micco, planteó que el informe consigna lo que ellos como observadores vieron y oyeron, apuntando que por eso en algunos casos sus cifras "son muchas veces inferiores a las oficiales, ya que están basadas nada más y nada menos que en la presencia de sus funcionarios y funcionarias".

El estudio se centra en lo ocurrido en el país entre el 17 de octubre y el 30 de noviembre, describiendo situaciones y reflexiones al respecto. En la presentación del estudio, Sergio Micco planteó que se trata de las violaciones a los Derechos Humanos más graves cometidas en nuestro país desde 1989 y luego afirmó que parte de las preguntas que intentaron responder fueron: "¿Cómo esto fue posible, cómo vino, qué podemos hacer para que este drama pase y no vuelva a ocurrir?".

En la conferencia de prensa para presentar el análisis el director del INDH anunció la realización de un estudio sobre la situación del país durante el año 2020 e hizo un breve resumen del informe y de las conclusiones que plantea, las que puedes revisar a continuación:

Conclusiones generales del informe

 

1. El Consejo del INDH ha llegado a la convicción de que, a la fecha, se han violado gravemente los derechos a la vida y la integridad física y psíquica, entre otros derechos. Al INDH le preocupan de especial manera las denuncias por uso indiscriminado de perdigones, torturas con connotación sexual, y las lesiones oculares. Sin perjuicio de lo anterior, será tarea de los tribunales determinar la verdad judicial sobre las circunstancias específicas de los hechos y personas involucradas.

2. Como se ha establecido en los datos entregados, el mayor número de muertes y la mayor proporción de lesiones por trauma ocular, como de personas heridas, se produce durante el período de estado de emergencia.

3. La falta de control sobre los medios disuasivos y métodos utilizados por parte de Carabineros es un problema que se explica , entre otras causas, por una indebida autonomía exhibida, desde el inicio de la democracia, por parte de dicha institución respecto de la autoridad civil, cuestión que también quedó en evidencia en los recientes escándalos por casos de corrupción de gran magnitud, por lo que se hace imperativo un abordaje integral a dicho problema, con medidas consistentes con la gravedad y profundidad de las irregularidades detectadas.

4. Se concluye que el Estado ha faltado gravemente a su deber de proteger una serie de derechos humanos como el derecho a la vida, integridad personal, propiedad privada, libertad religiosa, libertad de circulación y otros que describe este Informe, al no haber podido garantizar el orden público y la seguridad ciudadana.

RECOMENDACIONES DEL INFORME AL ESTADO

 

Recomendaciones relativas a poner fin a las graves violaciones a los derechos humanos

-Instruir a Carabineros de Chile en orden a que la utilización de agentes químicos se ajuste al respeto de los derechos humanos, que estos no sean lanzados o detonados en dirección al cuerpo de las personas y que se revise la composición de los mismos, de manera de asegurar que no se hará uso de elementos que provoquen daños a la salud de las personas.

-Instruir a Carabineros de Chile que las detenciones que se realicen en contexto de las actuales manifestaciones se ajusten a la legalidad vigente y que las personas detenidas sean tratadas dignamente, excluyendo de modo absoluto la aplicación de torturas ya sean físicas, sexuales o psicológicas, u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como desnudamientos y/o la realización de actividades físicas de variada consideración.

-Adoptar todas las medidas que sean necesarias para que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública cumplan sus funciones de modo de garantizar los derechos humanos; asimismo, se recomienda que se adopten las medidas necesarias para evitar las violaciones de derechos humanos por omisión de acciones del Estado que puedan configurarse a través de las conductas que adopten, o no, las policías.

Recomendaciones relativas a disponer de fuerzas policiales que velen efectivamente por el orden público con pleno respeto a los derechos humanos

 

-Se recomienda al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, en su condición de ramas colegisladoras, convocar al más amplio diálogo respecto a los elementos que deben caracterizar una profunda reforma de la policía uniformada para que, en el contexto de una democracia, desempeñe sus labores con eficacia y pleno respeto a los derechos humanos

-Reformar el marco normativo que regula a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, e iniciar un proceso para su profunda modernización y profesionalización, fortaleciendo el principio de subordinación de aquellas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cuanto este último es el que debe concentrar la decisión política en materias de orden público.

-Crear mecanismos autónomos y especializados de control externo sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con las facultades necesarias para prevenir la comisión de actos que contravengan la legalidad vigente en lo que respecta al ejercicio de la función policial.

-Tomar las medidas necesarias respecto de la estructura orgánica, cultura interna, doctrina, protocolos para el cumplimiento de las funciones policiales y mecanismos de relacionamiento con la ciudadanía, para que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública realicen su misión en el marco de la más estricta observancia de la promoción y protección de los derechos humanos.

-Adoptar las medidas del caso para que Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Fuerzas Armadas refuercen las instancias formativas en derechos humanos, con profesionales externos, y que estas sean transversales en todo el proceso formativo al interior de sus respectivas instituciones.

-Avanzar en la regulación del derecho de reunión por medio de una ley que integre y acoja las más diversas formas de su ejercicio, y sea producto de una deliberación amplia y participativa respecto de las características del orden público que la sociedad desea.

Recomendaciones relativas a asegurar una efectiva justicia y la no impunidad

-Se recomienda a la Fiscalía Nacional del Ministerio Público fortalecer el trabajo de los y las fiscales regionales y locales en la investigación de los delitos, realizando especialmente todas las diligencias necesarias para investigar las participaciones individuales en los casos sobre violaciones a los derechos humanos perpetradas, de manera que se puedan establecer las respectivas responsabilidades y estos hechos no queden impunes. Asimismo, se recomienda a la Fiscalía Nacional establecer medidas de especial atención y protección de víctimas que denuncian vulneraciones de derechos humanos.

-Se recomienda al Poder Judicial velar por la garantía a un recurso judicial efectivo, tramitado en un plazo razonable, con el fin de determinar oportunamente, y con respeto al debido proceso, las responsabilidades por las violaciones a los derechos humanos ocurridas desde el 17 de octubre de 2019, y establecer las reparaciones correspondientes; en particular, se recomienda tomar medidas especiales en relación a los casos de violencia sexual.

-Se recomienda al Poder Judicial garantizar un acceso efectivo y rápido a recursos judiciales para determinar las responsabilidades penales y a la Fiscalía Nacional del Ministerio Público fortalecer el trabajo de los y las fiscales en la investigación de los delitos asociados a los graves hechos de violencia ocurridos en este período y que han afectado a instituciones públicas y privadas, a particulares y agentes del Estado.

-Se recomienda a los poderes del Estado realizar las acciones correspondientes para que Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Fuerzas Armadas, presten absoluta colaboración en los procesos penales que se lleven respecto de sus efectivos, especialmente en las diligencias que se orienten a identificar a los responsables de violaciones a los derechos humanos, así como avanzar en las investigaciones y sanciones administrativas, con miras a determinar las eventuales responsabilidades de sus funcionarios en las violaciones de derechos humanos.

-Se recomienda al Consejo de Defensa del Estado ejercer todas sus facultades en el ejercicio de la acción penal, con ocasión de la comisión de delitos, en el desempeño de sus funciones o empleos, por funcionarios públicos de organismos del Estado.

-Se recomienda al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, fortalecer el Servicio Médico Legal de manera tal que pueda cumplir con los más altos estándares de derechos humanos y revisar su desempeño en esta crisis para evaluar si requiere mayores grados de autonomía del Poder Ejecutivo.

El documento también incluye recomendaciones relativas al ineludible imperativo de llevar a cabo medidas concretas para la reparación en favor de las personas cuyos derechos han sido vulnerados, recomendaciones para el fortalecimiento de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; y recomendaciones relativas al fortalecimiento de la valoración de los derechos humanos y la democracia.

 

 

Fotos: Agencia Uno.