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Las cifras de las violaciones a los DD.HH. de Niños, Niñas y Adolescentes durante la contingencia social

Más del 10% de los detenidos desde la noche del 17 de octubre han sido personas que tienen menos de 18 años. Desnudamientos, obligación de realizar sentadillas desnudos, amenazas de violación, tocaciones, son algunas de las denuncias que revelan las acciones judiciales interpuestas.

Paz Fernandez

Miércoles 31 de diciembre de 1969

La preocupación por la integridad de las personas menores de 18 años ha sido un tema recurrente en las últimas tres semanas en Chile.

Luego del estallido social más de cinco mil personas han sido detenidas en contexto de manifestaciones y Estado de Excepción, de esta cantidad más de un 10% de los detenidos han sido Niños, Niñas y Adolescentes (cifra Instituto Nacional de Derechos Humanos hasta el 7 de noviembre).

El panorama se complicó aún más cuando comenzaron a revelarse testimonios de violencia por parte de miembros de Carabineros de Chile y en menor medida por funcionarios del Ejército. Las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos han presentado querellas por torturas, tratos crueles, violencia sexual, lesiones físicas y homicidio frustrado.

Casos como el de un mayor de Carabineros que es acusado de disparar perdigones dentro del Liceo 7 y que dejó a dos niñas heridas; o el adolescente que fue usado como escudo por un funcionario de la policía uniformada en Rancagua, han generado que las organizaciones que trabajan por la seguridad de los NNA declaren sus críticas frente al comportamiento de Carabineros y la aplicación correcta de los protocolos de uso de la fuerza.

La defensora de la Niñez Patricia Muñoz denunció una seria vulneración a derechos de los NNA y se reunió en una mesa de trabajo con la Defensoría Penal, la Fiscalía de Chile y el Instituto de Derechos Humanos.

"La Defensoría de la Niñez reitera la petición que ha formulado directamente al ministro del Interior, a la ministra Secretaría General de Gobierno, al propio Carabineros de Chile de que por favor se preocupen efectivamente de que la policía deje de violar los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes de este país".

Muñoz llamó a las autoridades políticas a condenar estos actos de forma "enérgica, categórica y sin ambigüedades".

Asimismo el representante de Unicef en Chile Paolo Mefalopulos, indicó que el número de detenidos que tienen menos de 18 años va en aumento. Además afirmó que aunque los jóvenes hayan cometido delito existe la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente para tratar esto y en ningún caso se debe recurrir a la vulneración de derechos.

Representante de Unicef: "Nos preocupa que el número de menores de edad detenidos vaya aumentando"

Representante de Unicef: "Nos preocupa que el número de menores de edad detenidos vaya aumentando"

Paolo Mefalopulos indicó que también ven con mucha preocupación lo ocurrido al interior del Liceo 7 de Santiago, porque el colegio debe ser un lugar en el que los menores deben sentirse protegidos, por lo que el episodio de violencia generado, impacta la vida de los niños.

¿Qué dicen los protocolos de los Carabineros?

 

En marzo de 2019 Carabineros de Chile presentó el nuevo Protocolo para el uso de la Fuerza para mantener el orden público (Circular N°1832). La actualización del manual fue solicitada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos tras la muerte del joven mapuche Alex Lemus en 2002.

El documento explica en su primer párrafo que "Carabineros de Chile está autorizado legalmente para emplear diversos elementos disuasivos y medios de fuerza en el cumplimiento de su deber. Esta facultad lleva consigo obligaciones y responsabilidades, en particular con respecto a los derechos humanos que pueden verse afectados por el ejercicio de la misma y que el Estado y sus agentes policiales están obligados a respetar y proteger".

Se establecen además los siguientes principios para el uso de la fuerza:

-Principio de legalidad: El uso de la fuerza debe estar suficientemente fundada en la legislación nacional, como asimismo, debe efectuarse en el cumplimiento del deber, empleando métodos (procedimientos) y medios (armas) que hayan sido previamente autorizados por Carabineros.

-Principio de Necesidad: El personal de Carabineros en el desempeño de sus funciones debe utilizar, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza, correspondiendo hacer uso de esta cuando los otros medios resulten ineficaces o no garanticen el logro del resultado previsto. El uso de la fuerza es el último recurso frente a la resistencia de un sujeto sometido al control o la acción de Carabineros o para repeler una agresión ilegitima.

-Principio de Proporcionalidad: Significa que debe haber un equilibrio entre el grado de resistencia o de agresión que sufre un Carabinero y la intensidad de fuerza que se aplica para lograr que la persona se someta al control policial. Igualmente este principio conlleva que el uso de la fuerza tiene como limite que no puede infligir mas daño, que aquel que se pretende evitar con su empleo y, en su caso, considerar las características particulares de la persona, como por ejemplo, ser un niño, niña o adolescente o un adulto mayor.

-Principio de Responsabilidad: El uso de la fuerza fuera de los parámetros permitidos por la Ley, no sólo conlleva las responsabilidades individuales por las acciones y omisiones incurridas, sino también la responsabilidad de los mandos llamados a dictar órdenes, supervisar y/o controlar la legalidad, necesidad y proporcionalidad en el ejercicio de esta por parte de los subalternos.

También se indica el uso diferenciado y gradual de la fuerza:

El Protocolo afirma que "debe tenerse presente que los funcionarios policiales no podrán hacer uso de la fuerza en contra de personas detenidas, salvo cuando sea estrictamente necesario para concretar la detención, para mantener el orden en las Unidades policiales o cuando esté en peligro la integridad física de alguna persona, como asimismo, se encuentra absolutamente prohibido ejercer cualquier acto constitutivo de tortura, tratos inhumanos o degradantes en contra de las personas que se encuentren sometidas en cualquier condición al control o actuar policial".

En el caso de que los infractores de ley sean NNA, se indican las siguientes reglas:

 

LINK AL PROTOCOLO