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Ley de Usurpaciones: ¿qué dice sobre la toma de inmuebles?

Revisa los detalles de la Nueva Ley de Usurpaciones, en las cuales se definen multas y sanciones de presidio según los grados de ocupación y daños.

24horas.cl

Ley de Usurpaciones ¿qué dice sobre la toma de inmuebles?

Lunes 25 de marzo de 2024

Conocida como la nueva Ley de Usurpaciones, la normativa 21.633 fue publicada en el Diario Oficial en noviembre de 2023 y tiene el objetivo de regular los delitos de ocupación ilegal de inmuebles. Además, fija nuevas penas, formas comisivas e incorpora mecanismo eficientes de restitución. Aquí te contamos todos los detalles. 

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¿Qué dice la Nueva Ley de Usurpaciones?

La ley 21.633 establece una pena de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años de presidio) a quienes ocupen total o parcialmente un inmueble o usurpe un derecho real que otro posea legítimamente, y además lo hagan con violencia o intimidación.

Textualmente el primer artículo de la Nueva Ley de Usurpaciones dice:

"Artículo 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio a máximo”

Lo anterior viene a reemplazar el artículo 457 del Código Penal.

Ley de usurpaciones.
La norma también establece que se aplicará esta misma pena a quienes no permitan que la persona que posee el derecho sobre el inmueble lo intente recuperar.

¿Y si la usurpación no es violenta?

Si la toma no se realiza con violencia, pero causa daño en cosas, de todas maneras es considerada delito, aunque la pena es menor, según la nueva Ley de Usurpaciones: 

"Artículo 457 bis.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas, la pena será:

1. Presidio menor en su grado medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales.
2. Presidio menor en su grado mínimo a medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.
3. Presidio menor en su grado mínimo, si causare daño cuyo importe no excediere de cuatro unidades tributarias mensuales, ni bajare de una unidad tributaria mensual.".

¿Y si la usurpación se realiza sin violencia ni daños a cosas?

El artículo 458 de la nueva Ley de Usurpaciones señala que, aunque la usurpación se lleve a cabo sin violencia, ni daño a las cosas, de todas formas se establece una “pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”.

Para decidir la pena mayor el tribunal en cuestión deberá considerar las siguientes circunstancias:

  1. Que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación anteriormente.
  2. Que el imputado haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia.
  3. Que el mismo inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado haya tenido conocimiento de dicha circunstancia.


En tanto, para aplicar la pena menor, se deberá tener en consideración:

  1. Que el imputado haya actuado por necesidad habitacional.
  2. Que el imputado haya restituido el inmueble voluntariamente.

¿Qué pasa si el dueño del inmubele usa la violencia para desalojar?

Se aplicará una multa de 6 a 10 UTM, pero no presidio. Sin prejuicio de las sanciones que la justicia determine dependiente de la violencia causada.


Banderas, estacas o manifestar intención de tomarse un terreno

La nueva Ley de Usurpaciones castiga con una multa de 6 a 10 UTM a quienes destruyan o alteren los l´´imites de un inmueble con el objetivo de apropiarse ilegalmente de este. 

Ley de usurpaciones.

Asimismo, se aplicará la idéntica multa para las personas que instale banderas, estacas u otras demarcaciones destinadas a manifestar su intención de posesión o toma de sitios no destinados a la habitación. 

Nueva ley de usurpaciones: lotear un terreno ajeno

La normativa de usurpaciones señala que se aplicará una pena de presidio menor en su grado medio o presidio mayor en su grado mínimo (de 541 días a 10 años) para quienes dividan un terreno del que no se tiene título legítimo de dominio o posesión, ni la autorización de quien si lo tenga; y mediante engaño logre que otra persona firme actos o contratos con el objetivo de una falsa transferencia del supuesto dominio o la conseción del uso y goce del sitio.

¿Qué es la flagrancia extendida?

La nueva Ley de Usurpaciones señala que las policías siempre estarán facultadas para detener a quienes estén cometiendo ocupación de un inmueble que no les pertenece y permancezcan en este ilegalmente.

"Sin perjuicio de la detención por flagrancia que podrá realizar cualquier persona dentro de las 12 horas desde el comienzo de la ocupación, de conformidad con los artículos 129 y 130, la policía siempre estará facultada para detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de cosa inmueble descritos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal, mientras se hallare en alguna de las hipótesis del artículo 130, para cuyos efectos se configurará el literal a) de dicha disposición mientras el imputado permanezca en el inmueble."

Cabe señalar que la Nueva Ley de Usurpaciones posee una norma transitoria que impide detener por flagrancia a quienes estpen ocupando un terreno que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo vigente al 1 de marzo de 2024. 

Nueva ley de usurpaciones.

Medidas cautelares en caso de usurpación: cómo pedir que se decrete un desalojo

La nueva Ley de Usurpaciones establece la "medida cuatelar real especial", la cual puede aplicar un tribunal en cualquier momento del procedimiento en delitos de usurpación de inmuebles. 

El Ministro Público o  la víctima pueden solicitar que se decrete el desalojo del o lo ocupantes ilegales con la ayuda de la fuerza pública.  

"Artículo 157 ter.- Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan.

    La medida cautelar descrita en el inciso anterior en caso alguno obstará al ejercicio de la facultad de detención por flagrancia conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 130 y 134.".

¿Cuándo serán restituidos los inmuebles tomados al propietario?

La nueva Ley de Usurpaciones señala que los terrenos tomados podrán ser restituidos al legítimo propietario en cualquier etapa del procedimiento judicial, una vez que se compruebe el dominio y se establezca su valor.