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Propaganda electoral: ¿Cuándo se puede hacer, dónde ubicarse y cómo denunciar infracciones?

Los afiches, carteles o letreros tienen una superficie máxima que depende de si están ubicados en un espacio público o uno privado.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Se entiende por propaganda electoral aquella que "induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía" y "sólo podrá efectuarse en la oportunidad la forma prescritas en la ley".

El período abarca entre el 26 de agosto al 22 de octubre de 2020.

En el tiempo de propaganda electoral se permiten distintas variaciones de esta:

  • Por medios de prensa y radio emisoras que hayan informado al Servel de sus tarifas.


  • Por activistas y brigadistas en la vía pública mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la o las opciones del plebiscito o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos.



  • En espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen a los 6 metros cuadrados totales.

Algunas prohibiciones a recordar

Es importante recalcar que la ley no permite el rayado o pintado de muros como propaganda electoral. A su vez, está prohibido adosar propaganda electoral en postes, señalética vial, paradas de transporte o en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos.

También cabe recordar que sólo se puede divulgar resultados de encuestas de opinión pública sobre preferencias electorales hasta el sábado 10 de octubre.

Fiscalización y denuncias

De acuerdo a la ley la fiscalización de la propaganda electoral corresponde a la Subdirección de Control de Gasto y Financiamiento Electoral del Servel. Además, el Servel puede ordenar al alcalde respectivo a retirar los elementos de propaganda que contravengan la ley.

Finalmente, alcaldes y Carabineros de Chile pueden retirar de oficio la propaganda que infrinja la ley.

Cualquier persona podrá denunciar, a su vez, a Carabineros de Chile para que ellos retiren o suprimen los elementos de propaganda que contravengan lo dispuesto en la ley, debiendo informar de ello al Servicio Electoral.

También se pueden realizar denuncias por escribo ante la Subdirección de Control de Gasto y Financiamiento Electoral en la Oficina de Partes del nivel central de calle Esmeralda N°611, Santiago, por escrito ante las direcciones regionales del Servel, o mediante el Portal de Denuncias Ciudadanas disponible en la web del Servicio Electoral.

Las denuncias deben incluir el lugar, fecha, individualización del denunciante, descripción de los hechos que se estima que son constitutivos de infracción y la identificación del presunto infractor, en caso de estar en conocimiento.

Las multas para los infractores de las normativas pueden llegar hasta las 200 Unidades Tributarias Mensuales.