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Propuesta de jornada laboral de 40 horas: Más del 60% de los chilenos trabaja 45 horas o más

A pesar de que la ley establece que la jornada ordinaria no excederá las 45 horas semanales, el 19,9% de los ocupados reportó laborar 46 o más.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Este jueves fue aprobado en la Sala de la Cámara de Diputados el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral ordinaria desde un máximo de 45 horas semanales a uno de 40, avanzando al siguiente trámite en el Senado.

El último boletín de empleo nacional publicado en la web del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) revela que el 41,6% de las personas ocupadas en el trimestre marzo-mayo de este año trabajó 45 horas semanales. Además, un 19,9% del total de ocupados laboró durante 46 horas o más.

En el otro extremo, un 20,7% trabajó 30 horas semanales o menos, la mayoría a través de tiempo parcial voluntario.

 

El libelo aprobado hoy en la Cámara plantea la reducción gradual de la jornada de 45 horas (de un año para empresas que tengan mayores ingresos y cinco para aquellas con un menor giro monetario) y la mantención de las excepciones como las de aquellos trabajadores que tienen jornadas en sistemas excepcionales de distribución de trabajo y descansos autorizados por la Dirección del Trabajo.

La propuesta de ley fue visada tras una serie de indicaciones hechas en la Comisión de Trabajo entre las que se cuentan, por ejemplo, el no eliminar -como se había propuesto- la palabra "efectivamente" de la definición de la jornada. Esta decisión mantendrá la definición como el "tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato".

Revisa a continuación el proyecto de ley

"PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Capítulo IV del Libro I del Código del Trabajo:

1.- Al artículo 22, inciso primero:

Sustitúyese la palabra “cuarenta y cinco” por “cuarenta”.”.

2. Al artículo 22, inciso primero.

Agrégase al final del inciso primero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, las siguientes oraciones:

“Se exceptúan de lo dispuesto en este inciso aquellos trabajadores que se desempeñan bajo la jornada señalada en el artículo 39, así como también aquellos cuya jornada se distribuye en sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos, autorizados por la Dirección del Trabajo. De la misma forma, aquellos contratos especiales que tengan señalada una duración o distribución de la jornada ordinaria diversa de lo dispuesto en este párrafo se regirán por las normas de dichos estatutos especiales.”.”.

3. Al artículo 40 bis

Sustitúyase por el siguiente:

“Artículo 40 bis.- Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo de hasta treinta horas.”.”.

ARTÍCULO TRANSITORIO.- Las modificaciones introducidas por la presente ley, comenzarán a aplicarse a los doce meses desde la entrada en vigencia de esta ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no excedan las 75.000 unidades de fomento en el último año calendario a la fecha de vigencia de esta ley estarán facultadas para reducir la jornada ordinaria máxima semanal de forma gradual al inicio de doce meses desde la vigencia de la ley, comenzando en cuarenta y cuatro horas semanales, y posteriormente disminuyendo una hora por año, hasta cuarenta horas semanales al inicio del quinto año posterior a la vigencia de la presente ley. Las empresas podrán acreditar sus ingresos por los medios que la ley tributaria establece.

La aplicación de esta ley, bajo ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones actuales de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados”.

Datos

Esta nota fue elaborada a partir de los documentos del proyecto de ley que reduce la jornada laboral (boletín 11179-13 en la Cámara de Diputados) y en base a los datos del boletín estadístico de empleo en el trimestre marzo-mayo de 2019 publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas.