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¿Qué diferencias hay entre una convención mixta constitucional, una convención constitucional y una asamblea constituyente?

El plebiscito del próximo 25 de octubre preguntará, además de si estás de acuerdo o no con la creación de una nueva Constitución; si las personas prefieren una convención mixta constitucional o una convención constitucional. Entérate de qué trata cada opción.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución?

Esa es una de las dos preguntas a las que se enfrentarán los ciudadanos al participar del Plebiscito por una nueva Constitución el 25 de octubre, el cual fue acordado entre miembros del Congreso la madrugada del viernes 15 de noviembre del año pasado y luego consignado en la Constitución actual.

La pregunta apunta a quiénes redactarán la propuesta de una nueva Carta Magna. El académico de la Escuela de Ciencia Política y Administración Pública de la Universidad de Talca, Mario Herrera, explicó a 24Horas.cl en qué varían las dos opciones.

"La diferencia entre la convención constitucional mixta y la convención constitucional es que la primera está conformada en partes iguales por miembros del actual Congreso y otros electos por la ciudadanía", indica Herrera, añadiendo que eso "garantiza que las fuerzas políticas tengan representación al redactar la nueva Constitución". La segunda opción implica que todos los miembros serán electos por la ciudadanía para este fin en particular.

¿Y qué distingue a una asamblea constituyente de una convención constitucional?

"No existen diferencias, es el mismo mecanismo sólo que con otro nombre", asegura Mario Herrera, agregando que "en ambos los asambleístas son electos por votación popular y su única finalidad es redactar una nueva Constitución".

¿Cómo se elegirán?

Convención Constitucional: Tendría 155 miembros, todos ellos elegidos en votación popular, según distrito electoral.

Convención Mixta Constitucional: Tendría 172 integrantes, 86 de ellos elegidos por votación popular, y 86 parlamentarios escogidos por Congreso pleno.

Sobre la posible participación de actuales parlamentarios en la elaboración de la nueva Carta Fundamental, Herrera plantea algunas aristas a evaluar: "Lo positivo es que suma a los congresistas, quienes tienen experiencia en la redacción de leyes, con asambleístas que representan a la población", opina.

Entre lo negativo enumera dos puntos: "primero, los congresistas fueron electos para votar leyes, no para escribir una nueva Constitución; segundo, existe una profunda crisis de legitimidad y de confianza hacia instituciones como el Congreso".

 

Las dos preguntas

Pregunta 1:

¿Quiere usted una nueva Constitución?

- Apruebo - Rechazo

Pregunta 2:

¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución?

- Convención mixta constitucional - Convención constitucional