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Concejales: fiscalizadores de los municipios

Cerca de 13 mil personas competirán por ser concejales en sus respectivas comunas en las próximas semanas. Pero, ¿en qué consiste este cargo? Acá te lo contamos.

24horas tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

En las próximas elecciones del 15 y 16 de mayo se vivirá una nueva elección en Chile, donde se buscará definir a las personas que ocuparán los cargos de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales (Gore), Alcaldes y Concejales.

Son cerca de 13 mil candidaturas las que fueron aceptadas por el Servicio Electoral para lograr un cupo en el Concejo Municipal de su comuna.

Este organismo, del cual son parte las/os concejales y alcalde, es según la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, “encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local” y de:

  • Fiscalizar la gestión del alcalde, la ejecución del presupuesto y cumplimiento de los planes de inversión del municipio.

  • Normar por requerimiento del alcalde. El concejo debe estar de acuerdo para que el municipio dicte ordenanzas y reglamentos de funcionamiento interno. Además, debe aprobar el plan comunal de desarrollo, el plan regulador, permisos, licitaciones, prestaciones de servicio, programas de inversión y los presupuestos municipal, Salud y Educación.

  • Resolver sobre algunas materias determinadas por ley como el uso del espacio público.

El cargo de concejal dura cuatro años y puede optar a la reelección.

El Concejo municipal realiza su trabajo en sesiones ordinarias, las que están previamente calendarizadas y son periódicas, y sesiones extraordinarias (citadas por el/la alcalde ante una eventualidad o para tratar un tema particular).

El sueldo que recibirán mensualmente los concejales, dependerá de la asistencia que tengan en estas instancias. Por lo que, el pago máximo que pueden recibir va entre 12 y 20 UTM, que al día de la publicación de esta nota, serían $613.572 y $1.022.620.

La cantidad de concejales de cada comuna, depende directamente del número de electores que esta tiene en el padrón del Servel para la actual elección.

  • Seis concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta 70 mil electores.
  • Ocho concejales en las comunas o agrupaciones de comunas con más de 70 mil y hasta 150 mil electores.
  • Diez concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de 150 mil electores.

Quienes presentaron su candidatura deben ser ciudadanos/as con derecho a voto, haber aprobado enseñanza media, tener residencia por al menos dos años en la región de la comuna a la que representa, tener su situación militar al día y “no estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la Ley” como otro cargo público.



Foto: ATON