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Sistema D'Hondt: Aquí te explicamos en fácil cómo se eligen los Constituyentes y Concejales

Desde el 2017 se aplica en Chile este método matemático que entrega proporcionalidad y fortalece la representatividad para las elecciones con más de un cargo.

24horas tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

El 15 y 16 de mayo Chile vive una histórica elección de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales.

De acuerdo a la Ley 20.840, desde el 2017 el sistema electoral en Chile se basa en el sistema D’Hondt, un método matemático caracterizado por su carácter proporcional inclusivo que fortalece la representatividad. Este sistema permite determinar la cantidad de cupos asignados a las candidaturas en proporción a los votos obtenidos por su lista.

Esta es la manera en que se escogen los cargos de elección popular en Chile en los que hay más de un cupo. Es decir, esta vez se usará tanto los 155 representantes para redactar la Nueva Constitución como para los miembros del Concejo municipal.

Las listas son el conjunto de candidaturas que, ya sea por ideas comunes o alianzas políticas, van juntas para enfrentar la elección. Estas pueden estar vinculadas a partidos políticos o ser independientes, las cuales tuvieron que reunir firmas para ser parte de la elección.

Sin embargo, pueden haber candidaturas independientes que corran solas, que tienen mayor dificultad de ser electos ya que se realizará el mismo cálculo (que explicaremos a continuación) , donde cada uno de ellos se considera como una lista.

Te explicamos el sistema D'Hondt en sencillo:

Supongamos que en el Distrito X se eligen 5 constituyentes y van cuatro listas.

1. Primero se cuentan los votos totales de cada lista, es decir, la suma de los votos de todos los candidatos:

  • Lista A obtiene 100 votos
  • Lista B obtiene 60 votos
  • Lista C obtiene 40 votos
  • Lista D obtiene 10 votos

2. El total de votos de cada lista se divide por el total de cargos a elegir. En el caso de este ejemplo son 5 cupos.

  • Lista A: 100/1; 100/2, 100/3, 100/4, 100/5
  • Lista B: 60/1; 60/2, 60/3, 60/4, 60/5
  • Lista C: 40/1; 40/2, 40/3, 40/4, 40/5
  • Lista D: 10/1; 10/2, 10/3, 10/4, 10/5

3. El resultado de cada una de esas divisiones se ordena en orden decreciente hasta el número de cargos a elegir. En el caso del ejemplo, los cinco primeros cupos

  • Lista A: 100; 50; 33; 25; 20
  • Lista B: 60; 30; 20; 15; 12
  • Lista C: 40; 20; 13; 10; 8
  • Lista D: 10;5;3; 2; 2.

4. El resultado sería:

  • 1er Lugar 100 Votos (Lista A)
  • 2do Lugar 60 Votos (Lista B)
  • 3er Lugar 50 Votos (Lista A)
  • 4to Lugar 40 Votos (Lista C)
  • 5to Lugar 33 Votos (Lista A)

5. La cantidad de candidato/as electos por lista sería:

  • Lista A, tres cupos
  • Lista B, un cupo
  • Lista C, un cupo
  • Lista D, ningún cupo.

A esto se le puede agregar una complejidad: que dentro de cada lista hayan subpactos. En esos casos se aplica el mismo sistema de dividir los votos totales obtenidos por la cantidad de candidaturas.

Así que, para determinar quienes ganan el Tribunal Calificador de Elecciones hace los cálculos por lista y por subpactos.

Paridad de género en la convención

La Convención Constitucional asegurará que haya la misma cantidad de hombres y mujeres. Para esto la ley estableció algunas reglas.

Los distritos que tienen escaños pares, serán electos la misma cantidad de hombres que mujeres. Mientras que en los distritos que hay escaños impares, ningún género podrá tener más de in miembro que el otro.

En el caso de que por el sistema D'Hondt no queden la misma cantidad de hombre y mujeres, se corregirá de la siguiente manera:

1. Se definirá la cantidad de escaños por género que deben sumarse o restarse para obtener la distribución mínima.

2. Se ordenarán las candidaturas del género sobre representado desde el que tuvo menos votos al que tuvo más.

3. La candidatura con menos votación será reemplazada por la candidatura de su mismo pacto, partido o lista más votada del género opuesto. Esto se repetirá hasta que se logre la paridad.

Respecto a los escaños reservados para los pueblos originarios, la ley estipula que cada candidatura deberá presentar un alternativo del sexo opuesto para poder aplicar la corrección de ser necesaria.

Tras la elección, una vez determinados los representantes con mayor votación, se garantizará esta paridad en los siguientes sub grupos: Mapuche, Aymara y el resto de pueblos originarios.

En el caso del pueblo Mapuche y Aymara, si es que un género supera al otro en más de un escaño, se corrigirá de la siguiente forma: "la candidatura del sexo sobre representado de menor votación cederá su cupo a su candidatura alternativa paritaria", según indica la ley. Esto cuantas veces se requiera.

Si sumados todos los escaños de los otros pueblos indígenas no se logra el equilibrio de género, se sustituirá "a la o las candidaturas menos votadas del sexo sobre representado por su candidatura paritaria alternativa hasta alcanzarse el equilibrio".

Foto: Aton