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Solicitud de retiro del 10%: 8 preguntas sobre el proceso que millones de personas ya han realizado

¿Quiénes pueden retirar sus fondos? ¿Se puede retractar o cambiar el monto solicitado? ¿Hasta cuándo hay plazo? ¿Cómo puedo retener el dinero que me deben por pensión alimentaria? ¿Qué hacer si mi solicitud es rechazada? Revisa todos los detalles de esas y otras preguntas en esta nota.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

El 30 de julio de este año comenzó el período de solicitud de retiro del 10% de fondos de la AFP, en específico de las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias en una administradora de fondos de pensiones, medida que se aprobó dada la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el país.

Desde la aprobación de la medida -y hasta lo informado el 5 de agosto por la Superintendencia de Pensiones- casi ocho millones de personas han realizado el trámite. Se trata del 72,3% del total de afiliados que registran las administradoras de fondos de pensiones.

Los primeros informes de la superintendencia mencionada indicaban que -hasta el 3 d agosto- la mayor parte de las solicitudes correspondían a las regiones Metropolitana, Valparaíso y del Biobío.

1. ¿Quiénes pueden retirar sus fondos?

Pueden hacerlo los afiliados que cuenten con saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias en una AFP, quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario, los pensionados que estén recibiendo una renta temporal o retiro programado por vejez, vejez anticipada o invalidez transitoria o definitiva y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.

2. ¿Hasta cuándo se podrá hacer la solicitud de retiro?

El plazo será por 365 días a contar del jueves 30 de julio de 2020. Es importante recordar que este retiro sólo podrá hacerse una vez.

3. ¿Cómo se hará el pago?

Hay cinco modalidades de pago: transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (cuenta 2), depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular (como cuenta corriente, vista o de ahorro) o de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito, depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación, medios de pago en efectivo según las AFPs que ofrezcan esa alternativa a sus afiliados y aquellas personas que no tengan opción de depósito en las primeras modalidades o no quieran depositar el dinero en una cuenta de ahorro voluntario, tendrán que revisar los canales de pago dispuestos por su AFP.


4. ¿Cuál es el plazo de entrega del dinero?

El gerente general de la Asociación de AFPs, Fernando Larraín, dijo que se estima que para el 13 de agosto se paguen 3 millones de solicitudes de retiro del 10%.

Esto depende de si la solicitud es aprobada y de cuánto desea retirar, en la web de la superintendencia de Pensiones lo explican de la siguiente manera:

"Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Durante esos 10 días hábiles, la AFP debe realizar en un período de cuatro días hábiles un proceso de revisión y validación de la información que entregó la persona e informarle si fue aprobada o rechazada.

  • Si fue aprobada, tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos. Si la persona retira hasta 35 UF (aproximadamente $1.000.000), el pago se hará en una sola cuota.
  • Si la persona retirará más de 35 UF, la entrega de los fondos solicitados se efectuará en dos pagos y con los siguientes plazos:
  1. El 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de la presentación o ingreso de la solicitud de retiro.
  2. El 50% restante en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la fecha del primer pago".

5. ¿Por qué podrían rechazar mi solicitud, y qué debo hacer si eso ocurre?

Cuando la solicitud es rechazada la AFP debe explicar claramente las razones de esa decisión, así, la persona podrá ingresar la petición nuevamente. Fernando Larraín, gerente general de la asociación de AFPs planteó en canal 24 Horas los dos problemas principales en las solicitudes: la cuenta a depositar debe ser personal y la cédula de identidad debe estar al día. "Ha pasado en varios casos que los carnets estaban vencidos, pero que la persona había iniciado el trámite de renovación y producto de la pandemia nunca fueron a buscar esas cédulas... y al emitir la nueva cédula, el Registro Civil anula anterior", explicó.

Si tu solicitud es rechazada, puedes ingresar nuevamente a la web de tu AFP y completar el formulario. Puedes encontrar más información en la siguiente nota:

6. ¿Cuánto se puede retirar?

El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (unos $ 4.300.000) y un mínimo de 35 UF (unos $ 1.000.000). En el caso que los fondos acumulados en la respectiva cuenta de capitalización individual obligatoria sean inferiores a las 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

Las limitaciones para el retiro son las siguientes:

  • Si una persona tiene menos de 35 UF (aproximadamente $1.000.000) en su cuenta de ahorro obligatorio en la AFP, podrá retirar la totalidad de los fondos de la cuenta.
  • Si tiene un saldo igual o superior a 35 UF, pero menor o igual a 350 UF (aproximadamente entre $ 1.000.000 y $ 10.000.000), podrá retirar 35 UF.
  • Si tiene un saldo mayor a 350 UF, pero menor o igual a 1.500 UF (es decir, entre $ 10.000.001 y $ 43.015.000, aproximadamente), podrá retirar el 10% de sus fondos.
  • Si una persona registra un saldo de más de 1.500 UF (aproximadamente $ 43.015.000), podrá retirar como máximo 150 UF (alrededor de $ 4.300.000).

El dinero no tendrá comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.

7. ¿Puedo arrepentirme de la decisión o cambiar la cantidad a retirar?

Para hacerlo debes comunicarte con su AFP antes de recibir el primer pago. Una vez entregado ese monto, no se podrá retractar la solicitud.

8. ¿Cómo funciona y se puede pedir la retención del 10% por pensión alimentaria impaga?

La única excepción que podría permitir descuentos al retiro del 10% es debido a pensión alimentaria impaga. A quienes las mantengan se les podrá retener dinero para costear sus deudas.

El trámite se realiza a través del Poder Judicial completando una serie de datos y adjuntando documentos para verificar la situación y realizar la retención. Puedes encontrar una guía para realizar ese proceso en la siguiente nota:

Datos

Esta nota fue elaborada a partir de los informes entregados por la Superintendencia de Pensiones sobre el proceso de retiro del 10% de los fondos de cuentas de capitalización individual de cotización obligatoria, las guías para dicho proceso disponibles en su web. Además, en su página hay respuestas a 42 preguntas que podrían surgir respecto al proceso.

Foto: Agencia Aton.