Click acá para ir directamente al contenido

Vocales de mesa: El pago que recibirán quienes hayan sido designados para el plebiscito

La Tesorería General de la República será la encargada de pagar un bono a modo de compensación por sus servicios en la jornada electoral.

24horas tvn

Miércoles 31 de diciembre de 1969

Esta sábado fue publicada la primera lista de ciudadanos designados para ser vocales de mesa durante el Plebiscito del 25 de octubre. Y para quienes ejerzan dicha labor, la Tesorería General de la República será la encargada de pagar un bono a modo de compensación por sus servicios en la jornada electoral.

El monto del pago corresponde a dos tercios de la Unidad Fomento (UF), es decir unos $19.300, y va dirigido a quienes desempeñen funciones de vocal de mesa receptora de sufragio, miembros del Colegio Escrutador y Secretarios del Colegio Escrutador, en cualquier tipo de elección pública.

Aquellos electores que sean designados para ser vocales de mesa, pero consideren que no pueden cumplir con su labor, deben presentar sus razones ante la junta electoral correspondiente entre el 05 y el 07 de octubre.

Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales.

Busca tus datos

(Desde dispositivos móviles pincha este link)

La lista definitiva de vocales de mesa será publicada el sábado 10 de octubre y quienes sean designados como reemplazantes no podrán presentar excusas.

Recuerda que la legislación también establece que no pueden ser vocales de mesa las siguientes personas:

  • Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
  • Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados; es decir, hermanos del cónyuge).
  • Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
  • Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
  • Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).
  • Embajadores y Cónsules de Chile.