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Fin de año: ¿Hasta qué hora funciona el comercio?

Revisa hasta qué hora podrás ir a comprar y qué locales podrán abrir durante los feriados irrenunciables del 25 de diciembre y 1 de enero.

24Horas.cl TVN

Miércoles 31 de diciembre de 1969

¿Hasta qué hora estará abierto el supermercado? ¿Dónde puedo comprar el día de Navidad o Año Nuevo?

Esas son algunas de las preguntas que varios chilenos ya se hacen para realizar las últimas compras de regalos o para la cena de Nochebuena.

La Cámara Nacional de Comercio (CNC) explicó las normas que rigen sobre los trabajadores dependientes del comercio en la jornada previa y los feriados de Navidad y Año Nuevo, dado que ambas fechas son irrenunciables.

Por disposición del Código del Trabajo, el descanso para estas personas debe comenzar, a más tardar , a las 20.00 horas del día anterior al festivo y terminar a las 06.00 horas del día siguiente al feriado.

Sin embargo, la mayoría de las cadenas bajará sus cortinas un par de horas antes del límite legal establecido.

A las 18.30 horas de este miércoles cerrarán Jumbo y Líder Express. Media hora antes bajará sus cortinas Santa Isabel, Unimarc y Líder y a las 19.00 horas lo harán Tottus y Ekono.

En cuanto a los mall, la mayoría cerrarán entre las 19.30 y 19.45 horas.

¿QUÉ ESTARÁ ABIERTO?

Cabe recordar que esta normativa solo afecta a trabajadores dependientes del comercio y quedan exentos quienes estén relacionados, por ejemplo, al rubro del entretenimiento.

Los lugares que sí abrirán son:

-Clubes

-Restaurantes

-Cines

-Establecimientos con espectáculos en vivo.

-Discotecas, pubs y cabarets

-Casinos de juegos y otros lugares de juego legalmente autorizados

-Lugares de expendio de combustibles (sí a sus comercios)

-Farmacias de urgencia

-Farmacias con turnos fijados por la autoridad sanitaria

-Locales comerciales atendidos por sus propios dueños

SANCIONES

La CNC recordó que quienes no cumplan con esta normativa se exponen a multas con beneficio fiscal de cinco UTM por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores.

Si los contratados son 50 o más, la multa sube a 10 UTM por cada afectado, y a 20 UTM cuando en la empresa existen 200 o más contratados.