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Esto dice el reglamento de la ANFP para casos como el de Arturo Vidal

El "Código de Penalidades y Procedimiento de la ANFP del Tribunal de Disciplina", contempla sanciones para jugadores que protagonicen este tipo de incidentes, formando parte de la Selección Chilena.

24Horas.cl TVN

Miércoles 17 de junio de 2015

Mientras se resuelve la arista judicial del accidente de Arturo Vidal, continúan las especulaciones sobre si habrá sanción para el volante desde lo deportivo.

Pese a que la decisión sobre su futuro en la Copa América pasa principalmente por Jorge Sampaoli, la ANFP tiene un reglamento que contempla sanciones para este tipo de ocasiones.

El "Código de Penalidades y Procedimiento de la ANFP del Tribunal de Disciplina" tiene un artículo, el 19° BIS, el que afirma que "los integrantes de una delegación de la Selección Chilena de Fútbol deberán observar en todo momento; esto es, antes, durante y después del o los partidos en que participen una conducta acorde con el hecho de estar actuando en representación del país, ajustándose a las normas de decoro, buenas costumbres y disciplina que tal calidad exige".

Es así como, pese a haber estado en su tarde libre, era parte de la delegación que está participando en la Copa América y así podría ser sujeto de sanciones.

Además, el artículo señala que las infracciones deben ser denunciadas al Tribunal de Disciplina, dentro de los 30 días siguientes a ocurrido el hecho.

No obstante, se aclara que "todo esto sin perjuicio de las medidas inmediatas y provisionales que pueda adoptar el Director Técnico Nacional o el Jefe de la Delegación que se trate".

De esta manera, quien tiene la determinación que el jugador siga o no en la Copa América es Jorge Sampaoli, pero, aun cuando el DT no decida marginarlo, el Tribunal de Disciplina, de recibir una denuncia por lo ocurrido, podría tomar cartas en el asunto en el futuro.

Revisa aquí, completo, el artículo 19° BIS:

"Los integrantes de una delegación de la Selección Chilena de Fútbol deberán observar en todo momento; esto es, antes, durante y después del o los partidos en que participen una conducta acorde con el hecho de estar actuando en representación del país, ajustándose a las normas de decoro, buenas costumbres y disciplina que tal calidad exige.

Las infracciones a lo dispuesto en el inciso anterior, cometidas por jugadores, entrenadores, médicos, preparadores físicos, kinesiólogos, paramédicos, y/o utileros de una delegación de la Selección Chilena de Fútbol, cualquiera sea la serie o división de ésta, cometidas dentro o fuera del país, que no sean de competencia de la Comisión Disciplinaria de FIFA, de la CONMEBOL o de otro organismo disciplinario, serán denunciadas por el Directorio de la ANFP al Tribunal de Disciplina.

La denuncia se hará por escrito y se fundará someramente, debiendo ser remitida al Tribunal de Disciplina dentro de los treinta días corridos siguientes a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados, todo esto sin perjuicio de las medidas inmediatas y provisionales que pueda adoptar el Director Técnico Nacional o el Jefe de la Delegación que se trate.

Las infracciones a que se refiere este artículo deberán ser conocidas por la Primera Sala del Tribunal en la audiencia correspondiente, la que se celebrará a más tardar dentro de la segunda semana de recibida la denuncia.

No obstante, el Tribunal podrá acordar la suspensión de la audiencia, hasta por una semana, por circunstancias especiales, las que serán calificadas por el propio Tribunal.

La sentencia deberá ser dictada dentro de los diez siguientes de terminada la última audiencia".

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