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Lanzamiento de objetos, riñas, fuerte multa económica: los cargos que Conmebol imputa a la U tras incidentes en Argentina

El expediente en contra de Universidad de Chile señala diferentes infracciones al Código Disciplinario y al Manual de clubes de la Conmebol Sudamericana 2025.

24horas.cl

Jueves 28 de agosto de 2025

Durante este jueves, la Unidad Disciplinaria de la Conmebol dio a conocer el expediente disciplinario que abrió tras los hechos de violencia ocurridos en las tribunas del estadio Libertadores de América.  

En el documento, el ente rector del fútbol sudamericano le imputa a Universidad de Chile infracciones al Código Disciplinario de la Conmebol en los artículos 8.1, 12.2 literales b), c), i), j), 15.2 y 27 del Código Disciplinario de la Conmebol. Además, del artículo 5.1.11 del Manual de clubes de la Conmebol Sudamericana 2025. 

Aclaración del expediente

De acuerdo a lo señalado en el documento, a Universidad de Chile se le acusan los siguientes artículos: 

  • Artículo 8 - Responsabilidad Objetiva.
    8.1.- Salvo que el presente Código disponga lo contrario, las Asociaciones Miembro y los clubes son responsables del comportamiento de sus jugadores, oficiales, miembros, público asistente, aficionados, así como de cualquier otra persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función con ocasión de los preparativos, organización o de la celebración de un partido de fútbol, sea de carácter oficial o amistoso. Se sancionarán también las infracciones cometidas tanto intencionalmente como por negligencia.

  • Artículo 12 - Orden y Seguridad en los Partidos.
    12.2 - Las sanciones disciplinarias previstas en el Artículo 6 del presente Código podrán imponerse a las Asociaciones Miembro y clubes, en supuestos de comportamientos incorrectos o inapropiados de sus aficionados entre los que se señalan:  
    b) El lanzamiento de objetos. 
    c) Encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro tipo de objeto pirotécnico. 
    i) En casos de agresión colectiva riña o tumulto. 
    j) Cualquier otra falta de orden o disciplina que se pudiera cometer en el estadio o en sus inmediaciones antes, durante y a la finalización de un partido.

  • Artículo 15 - Discriminación 
    15.2 -
    Cualquier Asociación Miembro o club cuyos aficionados insulten o atenten contra la dignidad humana de otra persona o grupo de personas, por cualquier medio, por motivos de color de piel, raza, sexo u orientación sexual, etnia, idioma, credo u origen, será sancionado con una multa de al menos USD 100.000 (96.775.500 millones de pesos). En caso de reincidencia, el infractor podrá ser sancionado con una multa de USD 400.000 ($ 387.102.000). 

  • Artículo 5.1.11 - Interrupción, suspensión, abandono y cancelación del partido.  

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