Al oscuro momento futbolístico que atraviesa Universidad de Chile ahora se suma una posible sanción debido a la invasión de hinchas a la cancha del estadio El teniente de Rancagua, quienes encararon a los jugadores tras la derrota por 2-1 ante Curicó Unido, la cual profundizó la crisis del club.
Y es que este martes la ANFP publicó el informe arbitral del juez del encuentro, Francisco Gilabert, quien relató lo sucedido en el recinto de la Sexta Región.
"Una vez finalizado el partido, hinchas de la Universidad de Chile ingresan al campo de juego encarando, empujando y agrediendo a sus propios jugadores, los cuales debieron correr rápidamente a camarines, junto a jugadores del club visitante y el equipo arbitral. Estos hinchas ingresan hasta el sector del túnel de acceso a camarines, siendo desalojados por el personal de seguridad del estadio", explicó el réferi.
¿QUÉ DICE EL REGLAMENTO?
En el Código de Procedimiento y Penalidades del Tribunal de Disciplina de la ANFP, en el título IV hace referencia a la "responsabilidad por la conducta de los espectadores".
En su artículo 66 se detalla que "se considera conducta impropia, entre otras, los actos de violencia contra personaso cosas, la utilización de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos ofensivos al honor, los gritos injuriosos reiterados y que tengan un contenido xenófobo, racista, religioso o político y, la invasión al campo de juego".
Respecto a las posibles sanciones se establece:
a) Amonestación al club.
b) Multa desde 10 a 100 Unidades de Fomento.
c) Prohibición de ingreso de público al estadio, de uno a cinco fechas, excepto los que autorice el tribunal autónomo de disciplina.
d) Suspensión del estadio, si en los incidentes han participado adherentes del club local, de una a cinco fechas, suspensión que deberá cumplirse en forma consecutiva.
e) Realización de uno a cinco juegos a puertas cerradas.
Finalmente se especifica que, en este caso Universidad de Chile, podría no recibir ningún tipo de sanción en caso que logren "probar que, con anterioridad a la comisión de los actos impropios, hubiesen adoptado e implementado cada una de las medidas de seguridad señaladas en la ley y/o en las instrucciones impartidas por la autoridad competente y/o la Asociación Nacional de Fútbol Profesional".