Finalizada la fecha del Campeonato Nacional 2025, el sitio oficial del torneo dio a conocer los informes arbitrales de todos los partidos, entre ellos el que corresponde al duelo que protagonizaron Universidad de Chile y Deportes Iquique.
En el documento, firmado por el juez Mathías Sepúlveda, se detallan una serie de situaciones que deberán ser analizadas por el Tribunal de Disciplina y que, en caso de haber un castigo, podría afectar el Superclásico programado para el 12 de julio.
En el informe arbitral se detalla:
1.-Faltando 20 minutos para dar inicio al partido, y hasta minuto 30 de partido hinchas de UCH ubicados en galería norte traspasan rejas divisorias para llegar a galería sur
2.- Al salir ambos equipos para dar inicio al partido, NO fue desplegada bandera que hace mención a “liga de primera”
3.- Minuto 46+2, artificio desde galería sur, hinchas UCH
4.-Minuto 58 y por motivo del gol de UCH encienden bengalas desde galería sur y codo
5.-Minuto 60 pirotecnia desde galería sur puerta 18
6.-Minuto 85 encienden gran cantidad de bengalas desde galería sur incluyendo codos y andes, hinchas UCH.
¿Qué sanciones arriesga Universidad de Chile?
El artículo 48° del reglamento de la Liga de Primera, establece que "se prohíbe asimismo el uso de fuegos artificiales, extintores, bombas de ruidos, petardos, bengalas u otros elementos similares contemplados en la Ley de Control de Armas y explosivos".
Por su parte, el artículo 66° del Código de Procedimientos y Penalidades de la ANFP indica que lo anterior se define una "conducta impropia" que puede sancionada con:
- Amonestación al club
- Multa desde 10 a 500 UF
- Prohibición de ingreso de las personas, de una a cinco fechas, en partidos como local y/o visita, según lo determine el tribunal, que aparezcan como asistentes a las localidades en la que se produjeron los hechos de violencia.
- En caso de reincidencia, el tribunal puede sancionar con el cierre de las localidades de una a cinco fechas.
- Ingreso restringido de público al estadio, de una a cinco fechas. Para lo anterior, el tribunal podrá dar acceso a grupos, tales como: mujeres, menores de hasta 12 años, adultos mayores desde los 65 años y cualquier otro que determine el tribunal.
- Realización de uno a cinco juegos a puertas cerradas, con la excepción de las personas que autorice el Tribunal Autónomo de Disciplina, tales como dirigentes, equipos juveniles, funcionarios de la Asociación o de los clubes, equipos técnicos necesarios para la operación y transmisión del partido y/o cualquier otro que específicamente se autorice.