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"Se detiene el partido": la drástica sanción que arriesga Universidad de Chile tras informe arbitral

El mal comportamiento de los barristas en el Estadio Santa Laura traería graves consecuencias para el cuadro azul.

24horas.cl

Miércoles 3 de diciembre de 2025

Una de las imágenes que marcaron el partido entre Universidad de Chile y Coquimbo Unido, válido por la penúltima fecha del Campeonato Nacional, fue el lanzamiento de fuegos de artificios y bengalas desde la barra universitaria a los minutos 14 y 68, lo que puso en riesgo la integridad de los futbolistas.

Tal situación no pasó desapercibida por Diego Flores, árbitro que detuvo el encuentro por unos minutos y durante la presente jornada dio a conocer más detalles de lo ocurrido en el césped del Estadio Santa Laura.

"Al minuto 14 se detiene el partido por lanzamientos constantes de fuegos artificiales durante cinco minutos desde la galería norte, donde se ubican hinchas de Universidad de Chile. En el minuto 68 se encienden bengalas desde la galería norte, las cuales fueron lanzadas al campo de juego, por lo que se tiene el partido durante cuatro minutos", expresó.

El castigo que arriesga la U

El artículo 48° del reglamento de la Liga de Primera, establece que "se prohíbe asimismo el uso de fuegos artificiales, extintores, bombas de ruidos, petardos, bengalas u otros elementos similares contemplados en la Ley de Control de Armas y explosivos".

Por su parte, el artículo 66° del Código de Procedimientos y Penalidades de la ANFP indica que lo anterior se define una "conducta impropia" que puede ser sancionada con:

  1. Amonestación al club
  2. Multa desde 10 a 500 UF
  3. Prohibición de ingreso de las personas, de una a cinco fechas, en partidos como local y/o visita, según lo determine el tribunal, que aparezcan como asistentes a las localidades en la que se produjeron los hechos de violencia.
  4. En caso de reincidencia, el tribunal puede sancionar con el cierre de las localidades de una a cinco fechas.
  5. Ingreso restringido de público al estadio, de una a cinco fechas. Para lo anterior, el tribunal podrá dar acceso a grupos, tales como: mujeres, menores de hasta 12 años, adultos mayores desde los 65 años y cualquier otro que determine el tribunal.
  6. Realización de uno a cinco juegos a puertas cerradas, con la excepción de las personas que autorice el Tribunal Autónomo de Disciplina, tales como dirigentes, equipos juveniles, funcionarios de la Asociación o de los clubes, equipos técnicos necesarios para la operación y transmisión del partido y/o cualquier otro que específicamente se autorice.

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