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"El jugador nació realmente en Tumaco": El TAS explica el fallo por el Caso Byron Castillo

El Tribunal de Arbitraje Deportivo argumentó su decisión mediante un documento en el que sostienen que "la fecha y el lugar de nacimiento del jugador eran incorrectos".

24horas.cl

Miércoles 9 de noviembre de 2022

Un día después de que se conociera el fallo del Tribunal de Arbitraje Deportivo sobre el caso Byron Castillo, se conoció mediante un documento los argumentos para decidir la sanción económica y deportiva para Ecuador. 

AQUÍ EXTRACTO DEL DOCUMENTO EMITIDO POR EL TAS

La Federación Ecuatoriana de Fútbol (“FEF”) es responsable por el uso de un documento que contiene información falsa en violación del artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA y, en consecuencia, es sancionado de conformidad con el artículo 6 del Código Disciplinario de la FIFA de la siguiente manera:

(I) A la FEF se le impone una deducción de 3 puntos en la próxima edición de la competición preliminar para la Copa Mundial de la FIFA;
(II) Se condena a la FEF a pagar una multa a la FIFA de CHF 100.000 dentro de los 30 días siguientes a la recepción de esta decisión arbitral.

La disputa se refería, en particular, a la elegibilidad del jugador Byron Castillo Segura para participar en
los partidos de clasificación de la selección nacional de la FEF en la competición preliminar del Mundial de la FIFA Qatar 2022 entre septiembre de 2021 y marzo de 2022.

LOS ARGUMENTOS PARA DETERMINAR LA SANCIÓN

"La FEF no violó el Artículo 22 del Código Disciplinario de la FIFA porque el jugador era elegible para participar en la competencia preliminar a la Copa Mundial de la FIFA Qatar 2022. Ya que la nacionalidad de un jugador con una asociación nacional está determinada por las leyes nacionales (sujeto al tiempo
límite en caso de cambio de nacionalidad deportiva, que no fue el caso aquí), Byron Castillo fue elegible para jugar con la FEF en la ronda preliminar de la Copa Mundial de la FIFA Qatar 2022 considerando que las autoridades ecuatorianas reconocieron a Byron Castillo como ecuatoriano".

"La FEF violó el artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA por el uso de un documento que contenía información falsa. Para casos de falsificación, las reglas de la FIFA no se refieren a la ley nacional. Por lo tanto, no hay necesidad de ceder a ninguna determinación hecha por las autoridades judiciales ecuatorianas sobre la falsificación del pasaporte del jugador para que la FIFA considere el documento falsificado en virtud del artículo 21".

"En el presente caso, si bien el pasaporte ecuatoriano del Jugador era efectivamente auténtico, algunos la información proporcionada en el mismo era falsa. En particular, el Panel se mostró satisfecho de que la fecha y el lugar de nacimiento del jugador eran incorrectos ya que el jugador en realidad nació en Tumaco,
Colombia, el 25 de junio de 1995. En consecuencia, el Panel consideró necesario responsabilizar a la FEF por un acto de falsificación en virtud del artículo 21,párrafo 2 del Código Disciplinario de la FIFA, incluso si la FEF
no fue el autor del documento falsificado sino únicamente el usuario".

"El panel determinó que la quita de 3 puntos no debería imponerse en la presente competición, sino en la próxima edición, considerando que el jugador era elegible para jugar en la competencia preliminar a la Copa Mundial de la FIFA Qatar 2022 y que dicha competencia no ha sido afectada por la violación de la regla antes mencionada por parte de la FEF".