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Los argumentos de la ANFP para la severa sanción a Julio Barroso

El Tribunal de Disciplina aseguró que el defensa no mostró pruebas de sus acusaciones y que éstas las realizó en plena consciencia, lo que agravó el castigo.

24Horas.cl TVN

Lunes 1 de diciembre de 2014

Este lunes se conoció la severa sanción de ocho partidos que el Tribunal de Disciplina de la ANFP decidió para Julio Barroso.

Los argumentos del zaguero para evitar el castigo no fueron considerados y las razones de esto fueron expuestas en el fallo emitido sobre el polémico caso generado por los dichos del jugador de Colo Colo contra supuestos "arreglos" en el campeonato.

En el dictamen se exponen dos puntos esenciales que explican la medida tomada: la primera tiene que ver con la violación del artículo 68° en su letra E sin tener pruebas de sus afirmaciones, mientras que el segundo es la ratificación permanente de sus dichos, sin arrepentimiento.

El mencionado artículo estipula que se debe "sancionar todo acto que genere o pueda generar el descrédito, aun ejecutándose de manera abstracta o general, dirigida a la actividad y sus partícipes, y sin referirse a actos precisos y determinados ni a personas claramente identificadas".

Es por eso que el Tribunal consideró -pese a la alegación de Barroso negando que esto ocurriera- que "la sola circunstancia de haber proferido las expresiones cuestionadas, ante la prensa y dirigida a toda la actividad, ha lesionado, sin lugar a dudas en la opinión pública la credibilidad de la organización y sus agentes; o puede, razonablemente, lesionarlo, tal como lo exige la norma".

"Esto, efectuado de manera injusta y sin prueba alguna, configura una transgresión a la dignidad y el honor, de la generalidad que se desempeña en el futbol. Si no se ha identificado personas concretas, es porque precisamente se pretende estigmatizar la actividad, fundándose en una creencia personal, sin fundamento valedero y que hasta la actualidad ni siquiera reconoce retractación", agrega.

Estas palabras son incluidas en el Considerando 11° del fallo, donde se deja en evidencia que la falta de pruebas en sus palabras y el hecho de haber puesto en duda el "honor" del arbitraje y el campeonato en general, son dignos de sanción a juicio de la ANFP.

Por otra parte, también se deja constancia como agravante el hecho que sus palabras no fueron un mero impulso después de un encuentro, sino que estaban meditadas y posteriormente fueron ratificadas.

"Las expresiones no fueron formuladas al calor de la excitación propia de un partido, sino que, por el contrario, son el fruto, según las propias explicaciones del denunciado, de una planificación, tal como lo hace generalmente en su actuar", asevera el fallo.

Además, agrega que Barroso "en su comparecencia ante el Tribunal, junto con intentar explicar sus dichos, los ratifica, pero sin aportar antecedente, dato o probanza alguna que permita, a lo menos, morigerar la calificación de los mismos".

"Aún más, invitado por el Tribunal a que de algún nombre y/o antecedente que permitiese encontrar fundamento a sus dichos, rehúye; lo que transforma a sus expresiones en imputaciones carentes de fundamento y por consiguiente en acción infraccional reprochable y digna de sanción", añade.

Finalmente, el dictamen agrega que Barroso, incluso, no cumplió su contrato con Colo Colo, debido a que en este se estipula la prohibición de "difundir por cualquier medio de publicidad, a través de entrevistas o declaraciones, informaciones o comentarios tendenciosos o hirientes hacia cualquier autoridad del club afiliado de la ANFP, Federación, Conmebol o FIFA".

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