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¿Cambios de regalos?: Consejos para ejercer tus derechos como consumidor

La legislación ampara a quien compra, pero recuerda que también tiene deberes que cumplir. Si ya estás pensando en devolver un regalo, revisa estos tips.

24Horas.cl TVN

Martes 25 de diciembre de 2018

A todos les puede pasar. El regalo no te queda bueno si es ropa, no es tu número si es zapatos, no es el aparato electrónico que buscabas o simplemente no te gustó.

Es por eso que después de la navidad, las tiendas del retail suelen llenarse de personas que buscan un cambio en el producto, ya sea para optar por otro o para devolución del dinero.

A continuación, te contamos algunos consejos de los abogados de adiosdeudas.cl para poder ejercer tu derecho correctamente:

En términos generales, la legislación permite realizar devoluciones de productos hasta 30 días después de la compra, entregando el producto con los embalajes y presentando el recibo que puede ser la boleta, factura o ticket de cambio.

Los consumidores no solo tienen derechos al momento de adquirir bienes y servicios sino también de manera previa y posterior a la venta.

Eso sí, hay que considerar que la empresa no está obligada a realizar el cambio sin un comprobante del cliente.

Derecho de retracto (Art. 3° bis de la ley 19.496)

 

Este derecho se aplica preferentemente a las compras por distancia, es decir por venta telefónica o ventas online (ecommerce).

 Para poder ejercer este derecho, el consumidor tiene un plazo de hasta 10 días corridos, contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio para retractarse unilateralmente y solicitar la devolución del dinero, después de la compra, sin justificación alguna e incluso, en algunos casos, puede ser antes de la prestación del servicio.

La única condición es devolver el producto en su empaque original con sus accesorios y acompañar la boleta, factura, ticket de cambio u otro documento que acredite la compra. Cabe destacar que cualquier estampe o timbre que señale que la empresa no responde por cambios o devoluciones es nula.

Derecho a la garantía (Arts. 19, 20 y 21 de la ley del consumidor)

La garantía legal no puede ser inferior de 3 meses contados desde la fecha de recepción del producto y aplica siempre y cuando dicho producto no se haya deteriorado por hecho imputable al consumidor.

Si el proveedor ofrece una garantía mayor a la legal esta debe ser respetada, ya sea por la contratación de un seguro o por voluntad del mismo proveedor.

La garantía legal le permite al consumidor elegir entre tres opciones, el cambio del producto, la reparación de este si es posible o la devolución del dinero.

¿Cómo funciona la garantía legal?

 

La garantía debe ser respetada en los términos por los cuales fueron vendidos los productos. Es decir, si el producto fue adquirido en una liquidación u oferta, al momento de hacer cumplir la garantía la devolución o cambio debe ser respetando esas mismas condiciones.

La garantía legal no solo es exigible al vendedor, sino también en los casos de reparación o cambio de producto puede extenderse tanto al importador como al fabricante, y en todos los casos puede conllevar indemnizaciones por daños. (Artículo 21 inciso segundo de la ley 19.496).

¿En qué casos se aplica la garantía legal?

a) Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes.

b) Cuando los materiales, partes, piezas, elementos, sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o a las menciones del rotulado.

c) Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad.

d) Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra;

e) Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo a que se refiere la letra c). Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviere a presentarse la misma, dentro de los plazos a que se refiere el artículo siguiente.

f) Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine.