La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó este viernes el acuerdo alcanzado entre la Compañía Manufacturera de Papel y Cartones (CMPC), el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y diversas organizaciones de consumidores en donde alrededor de 14 millones de personas mayores de 18 años recibirán un pago único de $7 mil pesos, en el marco de la denominada colusión del papel confort.
La compensación fue anunciada en enero de 2017 y el pago se comenzó a gestionar a través de Banco Estado. El primer paso fue el depósito de 150 millones de dólares por parte de CMPC a una cuenta en dicha entidad. El dinero correspondía al 78% de las utilidades que generó la empresa durante los años de colusión.
Se proyectaba que el pago se haría efectivo durante el primer semestre de este año, pero dos recursos judiciales lo mantuvieron frenado. Se trata de la solicitud de la Asociación de Consumidores de Chile (Asocochi), que exigía que el monto sea más alto; y de la petición de nulidad presentada por el abogado Jaime Moraga en representación de una comunidad indígena. Sobre esto último, el fallo establece que "debe insistirse en que tanto el acuerdo que originó la conciliación parcial de doce de abril último, como la aprobación de ésta, no tienen ninguna particularidad especial conectada con la calidad de integrantes de comunidades mapuches, de manera que mal podría efectuarse una exigencia en tal sentido a este mecanismo alternativo de resolución de conflictos".
Sin embargo, la primera sala del tribunal de alzada rechazó los recursos judiciales, ratificando el fallo del Décimo Juzgado Civil de Santiago y confirmando de esta forma el pago de la compensanción.
En cuanto al límite que se fija respecto de los consumidores mayores de 18 años y con cédula de identidad, el fallo sostiene que "resulta más o menos prístino que es discriminatorio, en la medida en que se está dejando fuera del mismo a los consumidores que tengan menos de esa edad a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia que aprueba la conciliación y a aquellos que no cuenten con cédula de identidad. Pero no puede sostenerse que esta sea una discriminación arbitraria, producto del mero capricho de quienes concurren al mismo, sino que existe un argumento racional que se encuentra detrás de esa decisión, vinculado con la viabilidad de la implementación del acuerdo, que elimina toda posibilidad de atribuirle dicha característica a esta discriminación".
Revisa a continuación la resolución completa: