La Corte Suprema confirmó la multa de 3.500 Unidades de Fomento (UF) que deberá pagar la AFP Planvital luego de infringir las normas del cálculo de pensiones de trabajadores y no otorgar beneficios.
Así lo determinaron los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal al ratificar la sanción aplicada por la Superintendencia de Pensiones y desestimar los argumentos de la administradora de fondos de pensiones.
Planvital reclamó que la medida adoptada por el organismo fiscalizador no se podía aplicar por haber transcurrido, en parte, el plazo legal de prescripción de cuatro años pues la investigación de la Superintendencia abarca el periodo 2004 a 2011.
"La caducidad pretendida no se ha verificado, pues entre el momento en que la irregularidad de que se trata fue notada y corregida y la fecha en que se aplicó la multa reclamada habían transcurrido menos de cuatro años", señala el fallo.
Además, el documento agrega que "Planvital infringió normas claras y precisas respecto de la acreditación y cálculo de las pensiones de los trabajadores afectados al no otorgar beneficios previsionales en los términos contemplados en la normativa vigente provocándoles no solamente perjuicios financieros, sino que también un desplazamiento temporal en las (sic) percepción de los beneficios a que legalmente tenían derecho".
Con esta decisión la AFP deberá desembolsar más de 81 millones de pesos.