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Corte Suprema acoge recurso de protección contra Isapre

El fallo estableció que "no corresponde realizar alzas adicionales" en planes de Isapres, poniendo en jaque al bullado y polémico "IPC de la Salud".

Alejandro González

Lunes 29 de abril de 2013

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un afiliado a Isapre Banmédica en contra del alza de plan de salud, de acuerdo al denominado IPC, elaborado por la Superintendencia del ramo en 2011 y 2012.

Es así como la Tercera Sala del máximo tribunal, los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integranet Emilio Pfeffer, acogieron en fallo dividido el recursos de protección solicitado por un afiliado a la Isapre.

Según detalla la sentencia, esta se basaría en que los indicadores del denominado IPC de la salud, ya están contenidos dentro de la medición del IPC en general, por lo que no aplica realizar un alza adicional por aumentos en la UF. Esto, dado que dicha unidad incorpora mensualmente el reajuste acumulativo, y no lineal, del IPC general.

El texto fallo declara: "se está pretendiendo un tratamiento diferenciado de reajuste cuyo solo efecto será que los afiliados deberán soportar un mayor precio para sus planes de salud sin que ello les vaya a reportar nuevos beneficios".

Con esto, se pone en duda, nuevamente, el cuestionado y bullado "IPC de la Salud" con que la Isapres calculan el precio de sus planes.

“Que no existe entonces la suficiente claridad acerca de la manera en que se construyó este “IPC de la Salud” por parte de la Superintendencia del ramo, herramienta cuya aspiración debe ser la de regular -y no simplemente justificar- las alzas anuales de los contratos de salud, el que arribó a un 2,15% sobre el Índice de Precios al Consumidor y que, como se consignara precedentemente, ya recoge la variación de los costos de la salud en los términos que antes se señalara”, detalla la resolución.