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Demandan al Banco Santander por cláusulas abusivas

El Sernac interpuso la acción legal contra la entidad bancaria que habría infringido la Ley del Consumidor, afectando patrimonialmente a los consumidores.

José Morgado

Jueves 6 de febrero de 2014

Cláusulas abusivas que infringen la Ley del Consumidor y afectan patrimonialmente a los consumidores.

Estas son las infracciones que habría encontrado el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) al revisar los contratos del Banco Santander, por lo que procedió a demandarlo de manera colectiva.

Debemos recordar que luego de la promulgación de la Ley del Sernac Financiero, al organismo se le otorgaron nuevas facultades, entre ellas, el solicitar los contratos a las entidades financieras para su revisión y levantar actas a través de los Ministros de Fe.

En el marco de este nuevo escenario, el Banco Santander envió sus contratos financieros para ser revisados por el Sernac, institución que tras analizarlos advirtió que éstos tenían cláusulas eventualmente abusivas.

Además, el Sernac consideró información de la Superintendencia de Bancos y Servicios Financieros (SBIF) y pudo determinar que el Banco Santander mantenía alrededor de 180.000 contratos de créditos hipotecarios, esto es, un 14 por ciento de las operaciones totales del país, lo que implicaba un universo relevante de consumidores potencialmente afectados.

En detalle, las infracciones en las que habría incurrido el Banco Santander son las siguientes:

Cláusulas que permiten cobros de intereses moratorios retroactivos. Es decir, los contratos señalan que el consumidor debe "pagar el día 1 del mes", pero a su vez entregan un plazo a favor del consumidor para pagar de 10 días, (le entrega ese plazo como facilidad de pago)  y luego, si el consumidor se atrasa, es decir paga el día 11, le aplica una sanción desde el día uno. Es decir, no considera el plazo otorgado anteriormente como facilidad de pago, desconociendo lo señalado en el mismo contrato.

Cláusulas que presumiblemente permiten cobros de gastos de cobranza extrajudicial antes de los plazos exigidos por la Ley. Adicional con lo anterior, informan a los consumidores, entre otras formas en su sitio web,  que los gastos de cobranzas proceden el día 15, en circunstancias que estos son el día 20.

Cláusulas que incluyen en sus contratos facultades para poder cobrar y debitar los dividendos impagos. Por ejemplo, se podría descontar el dividendo de la “cuenta de ahorro”, aun cuando la cuenta corriente tuviese saldo a favor.

Cláusulas que no entregan información relevante para el consumidor en que se le exige al consumidor "conocer y aceptar" la forma en que se imputan los pagos de los dividendos. Por ejemplo, no consta que se entregue valiosa información sobre la proporción del dividendo que se paga respecto del capital y cuál sobre el interés.

LA RESPUESTA DEL BANCO

El Banco Santander, en tanto, descartó cualquier tipo de irregularidad en sus contratos y enfatizó que "tenemos el convencimiento de que cumplen con la normativa vigente".

"Nuestro ánimo, como siempre, ha sido entregar las mayores facilidades y beneficios a nuestros clientes. Seguiremos los cursos legales que sean necesarios para aclarar este tema", agregó la entidad bancaria.