A poco días que lleguen las Fiestas Patrias, no son pocos los que ya sacan cuentas para organizar las actividades características para estas fechas.
Pero como en toda festividad masiva, los trabajadores anhelan que sus jefes les entreguen el esperado 'aguinaldo', ese dinero o regalos extras que permiten solventar los días.
¿Quiénes lo reciben? ¿Es obligación? Conoce la respuesta a estas y otras preguntas en la siguiente nota:
¿ES OBLIGACIÓN?
Las empresas no están obligadas a entregar un aguinaldo a sus trabajadores. Sin embargo, según han explicado en el Ministerio del Trabajo, a pesar de que no existe un documento, si este tipo de beneficio permanece en el tiempo, se establece una cláusula tácita, por lo que el empleador no podría dejarlo sin efecto.
Así, si se corta abruptamente el beneficio, el trabajador podría denunciarlo ante la Dirección del Trabajo (DT).
¿CUÁNTO DINERO ES Y CUÁNTOS LO RECIBEN?
Según un estudio publicado por Laborum, el promedio de dinero que entregarán los empleadores en estas Fiestas Patrias es de $71.156.
El estudio recopiló información de 110 compañías y concluyó que el 87% de ellas entregarán dicho bono a sus trabajadores.
Cabe destacar que el pago se encuentra sujeto a impuestos y a retenciones de Seguridad Social.
TAMBIÉN SE CELEBRA EN EL TRABAJO
La gran mayoría de las empresas agasajarán a sus empleados con algún tipo de actividad por motivo del 18 de septiembre. De acuerdo a la entidad, el 88% de las firmas organizará algo por este motivo, ya sea almuerzos, concursos o algún tipo de iniciativa foclórica.
Esta realidad -agrega el sondeo- mejora el clima laboral, permitiendo el aumento en la producción dentro de las oficinas, según expresan las personas consultadas.
AGUINALDO 'DIECIOCHERO' PARA LOS PENSIONADOS
Todas las personas que estén dentro de las siguientes categorías de pensionados podrán acceder a los $17.140 de este año, a lo que se le agrega $8.793 por cada carga familiar que se haya acreditado hasta el 31 de agosto:
Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez |
Instituto de Seguridad Laboral (ISL) |
Las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº19.234 |
Las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744 |
Las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS) |
Reparación: Ley N°19.123 (Rettig) y Ley N°19.992 (Valech) |
AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) |
Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental |
Beneficiarios de Indemnizaciones del Carbón, Ley Nº19.129 |
¿QUÉ PASA CON LOS TRABAJADORES PÚBLICOS?
Según establece la ley, el aguinaldo es de $63.600.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2015, sea igual o inferior a $660.000.
Para los trabajadores que superen los $660.000, el aguinaldo es de $44.149.
¡Ojo! Las personas que tengan remuneraciones brutas iguales o superiores a $ 2.185.574 no podrán acceder a la ayuda.
¿PUEDE SER UNA CANASTA FAMILIAR?
Como no es obligación entregar el aguinaldo, tampoco existe una normativa sobre cómo se hace efectivo el beneficio. Así, por ejemplo, puede que no haya dinero de por medio, pero sí una canasta familiar.
En algunos casos también existe la combinación de productos -comestibles y bebestibles- junto a dinero.