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Las normas que rigen para el comercio por los feriados de 18 y 19 de septiembre

Revisa la normativa legal que deberá aplicarse durante el fin de semana de Fiestas Patrias respecto a los derechos de los trabajadores y funcionamiento del comercio.

24Horas.cl TVN

Viernes 9 de septiembre de 2016

Sólo resta poco más de una semana para que se celebren las Fiestas Patrias en nuestro país, y pese a que se trata de un fin de semana más corto de lo acostumbrado, existen normas que el comercio debe cumplir.

Esto, porque según estipula la Ley 2.977, el 18 de septiembre corresponde es un feriado civil irrenunciable por la Independencia Nacional. El 19, en tanto, también es un feriado civil irrenunciable, pero conmemora el Día de las Glorias del Ejército.

FERIADOS FIESTAS PATRIAS AÑO 2016

Para aclarar dudas respecto al funcionamiento que deben cumplir las empresas, revisa el siguiente listado con las respectivas normas legales que informa la Cámara de Comercio de Santiago.

Empresas que no incluyen domingos y festivos en su jornada ordinaria

Aquellas empresas del comercio en que la distribución normal de la jornada de sus trabajadores no incluya los días domingo y festivos, el feriado de las fiestas patrias de este año comprenderá, a lo menos, dos días consecutivos, esto es, los días domingo 18 y lunes 19 de septiembre. 

Empresas que incluyen domingos y festivos en su jornada ordinaria

Por el contrario, aquellas empresas del comercio en que los días domingo y festivos están incluidos en la distribución normal de la jornada de sus trabajadores, el feriado de fiestas patrias incluirá de manera irrenunciable y obligatoria, los días domingo 18 y lunes 19 de septiembre.

Situación de los trabajadores de restaurantes, de establecimientos de expendio de combustibles, farmacias y otros

El artículo 2° de la Ley N° 19.973 señala que estos feriados obligatorios e irrenunciables no afectan a los trabajadores que se desempeñen en:

Clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y tampoco a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

De la misma manera, respecto de las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, ellas están autorizadas para atender público, en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

Por último, los trabajadores referidos en este numeral, que se encuentran exceptuados de los descansos irrenunciables y obligatorios, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin.

 

ATENCIÓN DEL COMERCIO LOS DÍAS 18 Y 19 DE SEPTIEMBRE

El beneficio consagrado en la Ley N° 19.973, respecto a que los días 18 y 19 de septiembre serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, está establecido a favor de estos últimos, de decir, de los dependientes del comercio, pero no significa de manera alguna una prohibición para que el propietario de un establecimiento comercial pueda atender al público en las fechas señaladas, si lo hace en forma personal y no con trabajadores que tengan el carácter de dependientes.

Inicio y término del descanso

De acuerdo con el artículo 36 del Código del Trabajo, el descanso correspondiente a estos feriados obligatorios e irrenunciables,  comenzarán y terminarán, dependiendo si incluyen los días domingo y festivos en la jornada ordinaria de sus trabajadores, de la siguiente manera:

Empresas que no incluyen domingos y festivos en su jornada ordinaria

Aquellas empresas del comercio en que la distribución normal de la jornada de sus trabajadores no incluya los días domingo y festivos, en esta oportunidad y por recaer el día 18 de septiembre en domingo, el descanso comenzará, a más tardar, a las 21:00 horas del día sábado 17 de septiembre y terminará a las 06:00 del día martes 20 del mismo mes, salvo las alteraciones horarias por sistemas de turnos.

Empresas que incluyen domingos y festivos en su jornada ordinaria

Por su parte, aquellas empresas del comercio en que los días domingo y festivos sí están incluidos en la jornada ordinaria de sus trabajadores, también en esta oportunidad y atendida la circunstancia que el día 18 de septiembre recae en domingo, el descanso comenzará, a más tardar, a las 21:00 horas del día sábado 17 de septiembre y terminará a las 06:00 del día 20 del mismo mes, salvo las alteraciones horarias por sistemas de turnos.

SANCIONES

Finalmente, las infracciones a la normativa en materia de descanso irrenunciable y obligatorio para los dependientes del comercio, la Ley N° 19.973 las sanciona con multa a beneficio fiscal de 5 U.T.M. por cada trabajador afectado por la infracción.

Agrega que si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 U.T.M. por cada trabajador afectado por la infracción, la que se elevará a 20 U.T.M. por cada trabajador afectado por la infracción, respecto de aquellas empresas que tuvieren contratados 200 o más trabajadores.