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Sernac estará monitoreando: Limitan número de llamadas de empresas para realizar cobranzas

La nueva normativa, que fortalece le Ley del Consumidor, establece el número de veces a la semana que las compañías pueden llamar a usuarios morosos, evitando el hostigamiento desde distintos números de teléfono.

24Horas.cl Tvn

© Aton

Miércoles 21 de abril de 2021

Este martes, fue publicada en el Diario Oficial una normativa que fortalece la Ley del Consumidor en cobranzas extrajudiciales, de forma que se limita el número de llamadas que se pueden realizar, evitando el acoso a los usuarios morosos.

Por ello, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) informó que se encuentra monitoreando su cumplimiento.

Actualmente, la ley establecía que las empresas no podían hostigar ni informar a terceros sobre la deuda. Sin embargo, no regulaba el número de llamados posibles para cobranza, por lo que muchas compañías realizaban múltiples llamados al día, acosando a quienes estaban morosas.

Ahora, las empresas sólo podrán realizar dos llamados a la semana separados por al menos dos días. Y, durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional por la pandemia, y hasta los 60 días posteriores al término de la última de las prórrogas de dicho estado, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial podrán realizarse sólo dos veces al mes.

Lucas del Villar, director nacional del Sernac, expresó que "los consumidores reclaman que las empresas realizan acciones de cobranza que afectan su vida familiar y laboral, que los llaman varias veces al día, a veces de manera matonesca, por lo que se sienten víctimas de acoso y hostigamiento cuando tienen deudas sin pagar”.

"Nadie tiene deudas sin pagar por gusto, menos en la situación de pandemia cuando muchas familias han perdido su fuente de ingresos", añadió.

Durante 2020, el Sernac recibió 21 mil reclamos relacionados con cobranzas extrajudiciales abusivas, mientras en lo que va de este año ya suman 5.600 casos.

En caso de incumplimiento, los consumidores pueden interponer sus reclamos o alertas ciudadanas en el Portal del Consumidor. En caso de infracción, los tribunales de justicia pueden establecer multas de hasta 300 UTM, esto es, más de 15 millones de pesos.

Nuevos derechos

Según indica el Sernac, la normativa "además del límite de llamados, establece otros aspectos relevantes. Por ejemplo, amplía el concepto de escrito que aparenta ser judicial. Recordemos que la Ley indicaba que las empresas que realicen gestiones de cobranzas extrajudiciales no podrán enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales. A partir de ahora no podrán remitir ninguna clase de documento, mensaje o comunicación que sea, aparente ser o haga referencia a un escrito, resolución o actuación judicial. Sólo se permite que, en el marco del juicio, que se efectúen las notificaciones de las demandas por los receptores judiciales cuando corresponda".

Asimismo, "se establece el deber a las empresas de mantener por 2 años, al menos, los registros de las gestiones de cobranza. Lo anterior, para facilitar la fiscalización del Sernac".

"También se establece que deben cesar las acciones de cobranza cuando el consumidor ha sido denunciado ante los tribunales por deudas morosas o cuando la persona esté en un proceso de insolvencia (quiebra)", añade el organismo.

Otro aspecto relevante es que "se establece que se puede solicitar al tribunal que ordene suspender las gestiones de cobranza a una determinada empresa cuando sea denunciada o demandada por infracción a la Ley del Consumidor en esta materia".