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¿Pediste un crédito hipotecario o automotriz? Revisa los beneficios de la ley sobre alza de prendas

Cuando se termine de pagar un crédito para una casa o un automóvil, la institución financiera será la encargada de "alzar la prenda" e inscribir dichos bienes.

24Horas.cl TVN

Lunes 2 de mayo de 2016

¿Solicitaste un crédito para comprar una casa o un automóvil? Si es así quizás seas beneficiado de una nueva ley que transfiere el costo de alzamiento de prenda a la institución financiera que te concedió el crédito.

Además, en el caso de un bien raíz la misma entidad deberá costear y hacer los trámites de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Si es un automóvil, la empresa deberá pagar la inscripción en el Registro Civil.

La Ley 20.855 entró en vigencia el 24 de enero de este año y establece estos beneficios para quienes hayan pagado íntegramente sus créditos hipotecarios o prendarios tras esa fecha, además de quienes pagaron su crédito antes, pero no han alzado su hipoteca o prenda.

Es muy importante que las personas transfieran la titularidad de sus bienes cuando finalizan el pago de un crédito y gracias a esta legislación, dicho trámite además será financiado por la institución financiera.

Ahorro

 

Según detalló el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), las personas podrían ahorrar $55.000 por el alzamiento y la inscripción de su vivienda en el conservador.

En el caso de los automóviles el alza de la prenda cuesta alrededor de $15.000 y la inscripción en el Registro Civil cuesta $30.490, por lo que su dueño podría ahorrar alrededor de $45.000.

¿Cómo saber si mi auto o mi casa están inscritos a mi nombre?

Para saber si sus propiedades ya están inscritas en el Conservador de Bienes Raíces, puede hacer una consulta en dicha entidad.

En el caso de la titularidad de los autos, se puede consultar a través del Registro de Prendas Sin Desplazamiento del Registro Civil.

¿Cuáles son los plazos?

 

La nueva ley establece que las instituciones financieras deben realizar el alzamiento de la prenda dentro de los 45 días posteriores al pago del crédito, y deben informar al consumidor no más de 30 días después de que dicho trámite finalice.

Quienes no están afectos

Las instituciones financieras deberán realizar y pagar el alza de los créditos pagados hasta seis años atrás en el caso de la hipotecas y de cuatro años en el caso de prendas.

Además, si el consumidor pagó su crédito hipotecario antes del 23 de enero de 2010 o su crédito prendario antes del 23 de enero de 2012, debe solicitar a su institución financiera la gestión y pago del alza de prenda.

Foto: Agencia Uno.