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Productora deberá indemnizar a asistentes al concierto de Madonna en 2012 por show incompleto

Un fallo del 20° Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda colectiva del Sernac en contra de Time For Fun por una presentación de la artista en la que sólo cantó 80 minutos de las dos horas ofrecidas.

24Horas.cl Tvn

© Agencia Uno

Lunes 24 de septiembre de 2018

Un fallo del 20° Juzgado Civil de Santiago ordenó a la productora Time For Fun a indemnizar a los asistentes al concierto de Madonna realizado en diciembre del año 2012, el que se realizó de manera incompleta.

El tribunal estimó que la presentación del denominado "The MDNA tour" no cumplió con lo ofrecido en la promoción para la venta de entradas, ni tampoco se respetó el cronograma acordado.

 

Que con los medios de prueba allegados al proceso se ha podido acreditar que el día 19 de diciembre de 2012, a las 20:00 horas, se presentaría un show denominado "The MDNA tour", organizado por la productora de eventos T4FChile S.A., que sus entradas fueron vendidas a través de la empresa ‘Ticketek Chile S.A.', a través de sus puntos de ventas y en su página web, empezando la venta el día miércoles 2 de mayo del año 2012. El espectáculo abriría con un artista telonero y el show de Madonna comenzaría a las 21:30 horas. No fue así el espectáculo puesto que la artista se presentó pasadas las 23:30 horas, es decir con más de dos horas de retraso, además tampoco cantó dos horas como se había señalado, cantando ochenta minutos, interpretando solo 14 canciones de las 20 comprometidas", sostiene el fallo.

 

El tribunal desestimó el restar responsabilidad de la productora por lo ocurrido, empresa que en la demanda se defendió apoyándose en la copiosa lluvia registrada esa noche.

"Según se ha visto fue su representante quien aseguró que cualquiera fueran las condiciones climáticas se llevaría a efecto el concierto de Madonna, y que cantaría 20 canciones, que si bien ahora no es su representante, al momento y antes del Concierto, el Sr. Goñi era el representante de dicha empresa el que apareció haciendo estas declaraciones en televisión. Por lo que obviamente obligo a la empresa para la cual en ese entonces trabajaba y representaba, en los términos del artículo y numeral transcrito precedentemente", consignó el fallo.

Además de una multa de 50 UTM contra la empresa, los montos estimados para la indemnización fueron los siguientes:

1) galería daño económico $8.100

2) Cancha daño económico $13.800

3) Andes daño económico $22.500

 4) Pacifico Silver, daño económico $49.500

 5) Cancha Vip, daño económico $57.500

 6) Pacifico Golden, daño económico $57.500

7) Pacifico Vip, daño económico $90.000

8) Pack Vip daño económico $87.000

Revisa el fallo completo: