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Rechazan demanda contra ejecutivos por el "Caso Chispas"

Un grupo de accionistas minoritarios de las sociedades Chispas A pedían una indemnización por perjuicio en la venta de Enersis a Endesa España, en la denominada "Operación del Siglo".

24horas.cl Tvn

Lunes 19 de agosto de 2013

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda de indemnización por perjuicios presentada por un grupo de accionistas minoritario de la sociedades Chispas A contra ejecutivos considerados clave en el proceso de venta de Enersis a Endesa España en el año 1997.

En un fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del tribunal de alzada Juan Manuel Muñoz Pardo, Enrique Durán Branchi (suplente) y el abogado integrante Héctor Mery ratificaron la sentencia del 29 Juzgado Civil de Santiago.

El pasado 13 de enero de 2006, este tribunal rechazó la acción judicial fue presentada por un grupo de accionistas minoritarios contra José Yuraszeck Troncoso, Marcos Zylberberg Klos, Marcelo Brito León, Arsenio Molina Alcalde, Luis Fernando Mackenna Echaurren (fallecido) y Eduardo Gardella Bruco por los perjuicios que habrían causado en la suscripción de contratos para la venta de acciones preferentes, negocio conocido públicamente como la "Operación del Siglo".

El fallo de la Corte de Apelaciones determina que los demandantes no lograron probar que la actuación de los demandados, conocidos como gestores claves, les haya causado perjuicios.

"Se ha acreditado que la OPA (Oferta Pública de Acciones) fue una oportunidad de negocio para los accionistas clase A. El hecho que la compra de las empresas Chispas por Endesa España haya podido ser de otra manera si se hubieran cumplidos los deberes fiduciarios de los demandados y que de ello se hayan podido recibir utilidades superiores a las obtenidas, es una situación hipotética, cuyas probabilidades de haber existido no es posible conocer ya que frente al interés de la empresa española de comprar las Chispas y asumir el control fáctico de Enersis, es incierto establecer cuál habría sido la decisión de los accionistas frente a tal oportunidad en cuanto a la forma de venta, y particularmente de los demandantes, considerando las exigencias de los demandados y si las acciones que les pertenecen hubieran tenido mejor precio de acuerdo a las exigencias y limitaciones del mercado de valores, siendo imposible determinar con certeza lo que podría haber ocurrido, por lo que no cabe más que concluir que no existió daño o perjuicio, siendo aquel demandado simplemente eventual o hipotético, al colocarse en una posición que pudo o no pudo haber ocurrido", dice el fallo.