Click acá para ir directamente al contenido

Revisa qué locales estarán abiertos este 1° de mayo

Debido al feriado irrenunciable, gran parte de los recintos comerciales permanecerán cerrados este viernes. Conoce cuáles son las excepciones.

24Horas.cl TVN

Jueves 30 de abril de 2015

La Dirección del Trabajo informó que fiscalizará en todo el país el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio de este 1° de mayo.

El feriado obligatorio e irrenunciable impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del jueves 30 de abril y hasta las 06:00 horas del sábado 2 de mayo, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual éstos podrían prestar servicios entre las 21.00 y las 00.00 horas del día 30 de abril o entre 00.00 y las 06.00 del día 02 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

La entidad señaló que en caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van desde $216.200 hasta $864.800 por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.

De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.

De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.

De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados, explicó la Dirección del Trabajo.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 30 de abril, las multas van de $422.200 hasta $2.533.200 por empresa.

De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.

De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.

De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.