A su segundo trámite fue enviado el proyecto de reforma constitucional que establece y regula un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales luego que la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados diera su aprobación al texto, tanto en general como en particular.
La idea de legislar fue aprobada por 130 votos favorables, 18 en contra y dos abstenciones. Luego, en la votación en particular se resolvió sobre una decena de indicaciones presentadas, las cuales ninguna fue aprobada.
✅ APROBADO | Cámara aprueba con 130 votos a favor, 18 en contra y 2 abstenciones el proyecto que establece y regula un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales. #SegundoRetirodel10xciento
— Diputadas y Diputados de Chile (@Camara_cl) November 10, 2020
Se inicia ahora la votación en particular. pic.twitter.com/sxIhiYhx61
INDICACIONES: SIN IMPUESTO Y EN UNA SOLA CUOTA
Si tuvo efecto sobre el texto una votación separada que restó una norma que indicaba que los fondos retirados superiores a 35UF constituirían renta para todos los efectos legales. Dicha disposición se rechazó por 60 votos a favor, 83 en contra y seis abstenciones.
La medida, dispuesta con la idea de mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional decretado a causa del Covid-19, establece como monto máximo de retiro el equivalente a 150UF y un mínimo de 35UF.
En el evento de que el 10% de los fondos acumulados sea inferior al límite recién señalado, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. Igualmente, si los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual son inferiores a 35UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos.
La norma determina que la entrega de los fondos se efectuará en una sola cuota y en el plazo máximo de 30 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones y estará sujeta a la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias de conformidad a lo previsto en la Ley 21.254.
Asimismo, se remarca que la presente facultad no es incompatible con el ejercicio del derecho de retiro del 10% establecido en la reforma constitucional ya vigente y se indica que la Superintendencia de Pensiones establecerá la normativa que regule esta cotización.
⭕️ AHORA | Cámara despacha al @Senado_Chile el proyecto de #SegundoRetiro10porciento.
— Diputadas y Diputados de Chile (@Camara_cl) November 10, 2020
Se rechazó el artículo que establecía un impuesto al retiro para rentas superiores a 2,5 millones.
El proyecto de #RetiroEnfermosTerminales se aprobó en gral y volvió a Constitución.
REINTEGRO VOLUNTARIO
El proyecto además especifica que los afiliados que soliciten el retiro de fondos previsionales podrán reintegrar todo o parte de dichos fondos mediante una cotización voluntaria adicional equivalente a un 5% mensual calculada sobre la última remuneración cotizada y que podrá enterarse durante todo el período que sea necesario para restituir el saldo retirado reajustado, sin perjuicio de su facultad de suspenderlo o discontinuarlo.
Además, se establece que el Presidente de la República, los parlamentarios, los gobernadores regionales, los funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado y los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas, que hayan hecho efectivo el primer retiro o que accedan a este nuevo beneficio deberán incorporar a su declaración de patrimonio e intereses la información respectiva.
Votación en particular del segundo retiro 10%: reintegro voluntario y sin impuesto
Votación en particular del segundo retiro 10%: reintegro voluntario y sin impuesto
En la votación en particular, se aprobaron las indicaciones: la entrega de fondos en una cuota y en plazo máximo de 30 días hábiles, además se aprobó el reintegro voluntario y la declaración de patrimonio para autoridades; y se rechazó el artículo que establecía impuestos para el retiro en rentas superiores a $2,5 millones.
Con información de la Cámara.cl