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Sernac detecta diferencias de hasta 35 mil pesos en créditos y avances en efectivo

Las tasas de interés y los cobros por comisiones especificas generan las principales variaciones en el precio final de un crédito.

24Horas.cl Tvn

Miércoles 24 de febrero de 2016

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) presentó esta jornada los resultados de un estudio sobre las compras con créditos o avances en efectivos.

Una de las principales conclusiones indica que los consumidores podrían terminar pagando 35 mil pesos más dependiendo de la institución bancaria donde solicitan el producto.

Otro de los puntos que el organismo destaca es que un crédito varía según las tasas de interés y las comisiones, ya que en muchos casos existen cobros por mantención o administración del medio de pago.

Avances en efectivo

Según el estudio, en el caso de un avance en efectivo por 150 mil pesos en seis o 12 cuotas, el costo final que pagará el consumidor va entre los $160.813 y $194.909, con una diferencia de hasta $34.096.

En el caso de la Carga Anual Equivalente (CAE), la más alta alcanza fue la tarjeta Hites con un 52% y en el caso de la más baja, que fueron las tarjetas Mastercard y American Express de Corpbanca, presentaron un 13,14%.

Compra en cuotas

Bajo las mismas condiciones, en compras por 150 mil pesos en seis o 12 coutas, el estudio indica que las diferencias según la entidad bancaria puede variar entre $150.000 y $186.021, con una diferencia de hasta $36.021.

Los costos más altos los registró la tarjeta Corona Mi Solución. Mientas que el menor se pudo observar en la tarjeta Mastercard de Coopeuch.

Derechos y recomendaciones

 

Finalmente y considerando que ya falta poco para la llegada de marzo, uno de los meses con más gastos para las familias, el Sernac entregó una serie de recomendaciones.

- Los consumidores tienen derecho a exigir una cotización, la cual debe respetarse por un mínimo de 7 días hábiles.

- Las empresas tienen la obligación de entregar una hoja de resumen que indique  el costo total del crédito y todos los gastos o cargos asociados al crédito que el consumidor está solicitando, entre otros aspectos relevantes. Esto debe ir en la primera carilla del contrato.

- Las instituciones deben respetar lo informado en las publicidades de crédito.

- Los consumidores pueden poner término anticipado al contrato de crédito de consumo por su sola voluntad y siempre que haya extinguido totalmente las obligaciones con el proveedor.

- Las entidades bancarias no le pueden vender ni ofrecer productos de forma atada a los consumidores, lo que se traduce en que no pueden obligar a que la persona contrate o pague algún producto o contrato.

- En el caso que se rechace un crédito, la empresa debe informar las causas por escrito.

- Si un consumidor tiene deudas impagas, eso no da derecho para que la empresa cambie las condiciones del contrato.