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Sernac presenta demanda colectiva contra Tanner Servicios Financieros

La acción busca que la empresa pague a los clientes el costo que debieron asumir tras el alzamiento de prendas por créditos que fueron cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

24Horas.cl Tvn

© Foto: Agencia UNO

Jueves 27 de julio de 2017

El Sernac presentó una demanda colectiva en contra de la empresa Tanner Servicios Financieros, esta acción judicial  pretende que la empresa pague a los clientes el costo de alzamiento de prendas de carácter general, cuyos créditos fueron cancelados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.855.

Mediante esta demanda, se busca devolver los costos ya pagados por los consumidores y que la empresa deje de cobrarlos a futuro. La decisión se tomó luego de realizar una mediación colectiva con la empresa, la que no resultó favorable ya que la entidad financiera no entregó una propuesta de solución que fuera satisfactoria para los consumidores.

Se debe recordar que el 23 de enero de 2016 entró en vigencia la Ley N° 20.855, que regula el alzamiento de prendas e hipotecas que garantizan créditos. Y luego de los reclamos que recibió el Sernac, se pudo constatar que la empresa Tanner Servicios Financieros cobraba el costo del alzamiento de prendas sin desplazamiento de carácter general, cuyos créditos habían sido pagados hasta cuatro años antes que entrada a regir dicha normativa.

Se trataría de 3.369 consumidores los que debieron asumir dicho pago, por lo que el director nacional del Sernac, Ernesto Muñoz, explicó que todas las empresas financieras están obligadas a cumplir al pie de la letra lo que dice la Ley, y como Tanner S.A no cumplió y tampoco estuvo disponible para resolver el tema mediante una mediación colectiva, ahora deberá responder ante la justicia.

La autoridad explicó que la Ley 20.855 de Alzamiento de Prendas e Hipotecas beneficia a todas las personas que tienen créditos hipotecarios o prendarios y aquellas que pagaron su crédito con anterioridad, pero aún no han alzado su hipoteca o prenda.

¿Qué dice la Ley?

La Ley señala que las instituciones financieras deben:

• Tramitar y pagar directamente los costos del alzamiento de la prenda o hipoteca una vez pagado el crédito.

• Realizar dicho trámite en 45 días una vez pagada la última cuota del crédito.

• Informar al consumidor de la finalización del trámite dentro de los 30 días siguientes una vez otorgado el alzamiento.

¿Qué pasa con aquellos consumidores que pagaron sus créditos con anterioridad a la vigencia de

esta Ley?

• Todas las instituciones deben realizar y pagar el alzamiento en créditos de hasta 6 años hacia atrás, en el caso de hipotecas; y 4 años en el de prendas.

• Si el consumidor pagó su crédito hipotecario antes del 23 de enero del 2010 o canceló su  crédito prendario antes del 23 de enero del 2012, debe necesariamente solicitar a la institución financiera la gestión y el pago del respectivo alzamiento.