Durante este martes, la Superintendencia de Pensiones (SP) emitió una norma para que quieres inicien un trámite de pensión transfieran sus fondos a una cuenta corriente, de forma que eviten una disminución en sus ahorros previcionales.
La norma, que entrará en vigencia el próximo 1 de mayo, indica que una persona podrá acogerse a esta opción en cualquier momento del trámite de la pensión.
La SP estima que la nueva norma podría "beneficiar a unos 150.000 afiliados y afiliadas por año".
En la actualidad, "desde la fecha de solicitud de pensión hasta la fecha de otorgamiento de aquella, el saldo para pensión de los afiliados y beneficiarios puede variar positiva o negativamente, dependiendo de las fluctuaciones del mercado financiero en el que se encuentran invertidos los fondos previsionales. Esto implica que afiliados y beneficiarios no tienen certeza sobre cuál será su saldo final al momento del cálculo de su pensión. No es deseable que debido a las fluctuaciones de rentabilidad durante la tramitación de la solicitud de pensión, aquel saldo pueda resultar disminuido y, con eso, impacte negativamente el monto de la pensión".
Ante ello, "la nueva norma establece que el afiliado o sus beneficiarios, al momento de efectuar la solicitud de pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, puedan pedir a su AFP que transfiera hacia una cuenta corriente de los fondos de pensiones, todo el saldo de ahorro previsional que destinarán a pensión. El objetivo es que esos recursos se mantengan sin variación a la fecha en que se realiza la solicitud de pensión y hasta la fecha en que le sea concedida o que desista de ella".
En el caso de las pensiones de sobrevivencia, "la opción por mantener el saldo destinado a pensión en la mencionada cuenta corriente deberá ser expresada, de común acuerdo por todos los beneficiarios, al momento de realizar la solicitud de pensión de sobrevivencia".
¿Cómo se realiza el procedimiento?
La SP señala en la norma que "la opción de destinar los ahorros previsionales a una cuenta corriente de los fondos de pensiones estará vigente solo hasta que el afiliado o afiliada seleccione la modalidad de pensión, o desista de pensionarse".
"Efectuada la selección de modalidad de pensión de retiro programado o renta temporal, o el desistimiento del trámite de pensión, la norma indica que el saldo que permaneció en la cuenta corriente deberá volver al fondo o a los fondos en que se encontraba al momento de ser traspasado a la mencionada cuenta corriente, o a los fondos de pensiones que seleccione el afiliado o sus beneficiarios, sujeto a las restricciones legales vigentes. La legislación señala que los pensionados pueden mantener su saldo en los fondos tipo C, D y E", agrega el organismo.
Si el afiliado selecciona una renta vitalicia inmediata, "la administradora deberá traspasar el monto de la prima contratada a la respectiva compañía de seguros".
Para lo anterior, "a Superintendencia indica que la administradora deberá diseñar un formulario específico que deberá estar disponible en medios electrónicos para que filiados y beneficiarios puedan ejercer la opción de transferir sus ahorros destinados a pensión, hacia la mencionada cuenta corriente. Dicho formulario deberá ser presentado por el afiliado o los beneficiarios durante el trámite de pensión".