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SVS: Conflicto de interés en caso Enersis

El Superintendente Fernando Coloma aclaró que este aumento de capital es una operación entre partes relacionadas.

Sebastian Marchant

Viernes 3 de agosto de 2012

La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) calificó el aumento de capital anunciado por Enersis como una ‘operación entre partes relacionadas’. En este sentido, el titular de la SVS, Fernando Coloma afirmó que “este es un aumento de capital que se da en condiciones tales que hay un conflicto de interés evidente”.

Según la documentación recabada determina que “luego que la SVS requiriera a Enersis S.A. mayores antecedentes respecto del uso de los recursos del aumento de capital y las actas de directorios y de comité de directores en que se hubiese tratado el tema, se constató que la operación nació de la solicitud dirigida al directorio, por parte del controlador, Endesa Latinoamérica S.A., según la cual este último aportaría a Enersis S.A. todas sus participaciones directas en holdings en la región, y los minoritarios suscribirían una ampliación de capital a pagarse en dinero".

"Según consta en las actas de directorio, éste decidió designar a un perito para evaluar los aportes no consistentes en dinero y consideró que la operación no es de aquellas reguladas por el Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas, sino que se trataría de un aumento de capital pagadero en especies, en la cual la relación se da solamente entre los accionistas y no entre uno o más de éstos y la sociedad, y sería, por lo tanto, de aprobación exclusiva de la junta de accionistas. Lo anterior, fue ratificado por el Comité de Directores, con el voto en contra de uno de sus miembros”, afirmó la SVS mediante un comunicado de prensa.

La entidad fiscalizadora sostiene que "considerando que de acuerdo al aumento de capital propuesto, Endesa Latinoamérica S.A. aportaría a Enersis S.A. todas sus participaciones en sociedades en que desarrolla su negocio en Latinoamérica, y que los minoritarios de Enersis S.A. sólo podrían suscribir una ampliación de capital dineraria, es evidente el conflicto de interés en la operación, pues quien estaría en condiciones de cumplir con el aporte en participaciones societarias sería solamente el controlador de la sociedad. Así entonces, existe un conflicto entre la conveniencia para el interés social de Enersis S.A., de agregar dichos bienes a sus activos y a qué valor, y el interés del controlador aportante, respecto a la valoración que se haga de los bienes con que pagará las acciones que suscriba".

Por lo tanto, la SVS estima que en consideración de la envergadura de la operación y el origen de la misma, ésta debe ser revisada por el Comité de Directores y el directorio, dando estricto cumplimiento a las normas contenidos en los artículos 15, 67 y Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas.

Entre otras medidas el Título XVI de la Ley de Sociedades Anónimas señala que:

- Artículo 147 “una sociedad anónima abierta sólo podrá celebrar operaciones con partes relacionadas cuando tengan por objeto contribuir al interés social, se ajusten en precio, términos y condiciones a aquellas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación…”.

-Art.147, inciso 2: “Antes que la sociedad otorgue su consentimiento a una operación con parte relacionada, ésta deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del directorio, con exclusión de los directores o liquidadores involucrados…”.

- Art.147, inciso 5: “Si se convocase a junta extraordinaria de accionistas para aprobar la operación, el directorio designará al menos un evaluador independiente para informar a los accionistas respecto de las condiciones de la operación, sus efectos y su potencial impacto para la sociedad (…) El comité de directores de la sociedad o, si la sociedad no contare con éste, los directores no involucrados, podrán designar un evaluador independiente adicional, en caso que no estuvieren de acuerdo con la selección efectuada por el directorio: “Los informes de los evaluadores independientes serán puestos por el directorio a disposición de los accionistas al día hábil siguiente de recibidos por la sociedad, en las oficinas sociales y en el sitio en Internet de la sociedad, de contar la sociedad con tales medios, por un plazo mínimo de 15 días hábiles contado desde la fecha en que se recibió el último de esos informes, debiendo comunicar la sociedad tal situación a los accionistas mediante hecho esencial. Los directores deberán pronunciarse respecto de la conveniencia de la operación para el interés social, dentro de los 5 días hábiles siguientes desde la fecha en que se recibió el último de los informes de los evaluadores”.

- Artículo 50 bis, inciso 8°, N°3: “El Comité tendrá las siguientes facultades y deberes: Examinar los antecedentes relativos a las operaciones a que se refiere el Título XVI y evacuar un informe respecto a esas operaciones. Una copia del informe será enviada al directorio, en el cual se deberá dar lectura a éste en la sesión citada para la aprobación o rechazo de la operación respectiva”.