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Vacaciones progresivas: cómo sumar días extras de descanso

El también denominado "feriado progresivo" es un beneficio que agrega días a las vacaciones anuales y al que pueden acceder todos los trabajadores que llevan más de 10 años laborando. Revisa aquí cómo opera y cómo se obtienen.

José Morgado

Jueves 17 de julio de 2014

En el "segundo tiempo", al séptimo mes del año, la palabra vacaciones comienza a sonar con fuerza mientras aún se ve lejos el verano. Pero no todo está perdido.

La legislación laboral establece un desconocido beneficio al que pueden optar todos los trabajadores y que puede ser muy útil a la hora de buscar un merecido descanso: las vacaciones progresivas o el feriado progresivo. En otras palabras, son días extras al feriado anual de 15 días hábiles al que tiene derecho todo trabajador con más de un año de servicio.

A continuación, revisa todos los detalles:

¿QUÉ SON LAS VACACIONES PROGRESIVAS?

Desde el Ministerio del Trabajo explicaron a 24Horas.cl que el trabajador con 10 años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tiene derecho a un día adicional de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados para su actual contratante.

 

Así las cosas, para tener derecho a un día de feriado progresivo el trabajador debe, en primer lugar, formar una base de 10 años que la puede constituir con años laborados para su actual empleador o para otros anteriores, y, en segundo lugar, haber trabajado para su actual empleador tres nuevos años.

¿QUIÉN FINANCIA ESTOS DÍAS EXTRA?

Los paga el empleador del trabajador que hace uso del derecho o que conviene en compensarlo.

¿QUÉ TRÁMITES SE DEBEN HACER PARA HACER EFECTIVO EL BENEFICIO?

El tiempo laborado para otros empleadores debe ser acreditado al empleador antes de hacer uso del feriado básico, de forma tal que si no se hace se pierde el beneficio durante ese año.

Esto significa que el trabajador debe acreditar que tiene este día de feriado progresivo antes de tomar sus vacaciones normales de 15 días hábiles. En caso de no realizar el trámite antes de ese tiempo, se pierde el beneficio por ese año, pero se puede volver a hacer efectivo el siguiente.

Respecto del reconocimiento del tiempo trabajado, los trabajadores que tienen un mismo empleador, deben utilizar su contrato de trabajo, además de cualquier otra documentación probatoria.

 

En el caso de los trabajadores que hubieren prestado servicios a distintos empleadores, los mecanismos adecuados para acreditar los años trabajados son: la certificación que otorgue la Inspección del Trabajo de acuerdo a los antecedentes que ésta disponga; mediante cualquier instrumento público en el cual conste de forma fidedigna la prestación de servicios (sentencias judiciales, convenios o fallos arbitrales, escrituras públicas, o certificados otorgados por las respectivas instituciones previsionales), y, como último medio y a falta de cualquiera de los antes señalados, se pueden acreditar los años a través de informaciones para perpetua memoria.

CERTIFICADO POR VACACIONES PROGRESIVAS

Ahora bien, el documento más común para solicitar este beneficio es el llamado "Certificado por Vacaciones Progresivas" que el trabajador puede solicitar a su actual AFP, y que puede ser presentado al empleador para que se otorguen los días de vacaciones que correspondan. Este documento certifica el tiempo que el trabajador lleva cotizando en el sistema previsional privado.

¿ES NECESARIO TENER COTIZACIONES  POR 10 AÑOS CONTINUOS?

Si bien las cotizaciones en la AFP puede ser utilizadas como elemento probatorio de los 10 años de trabajo, no son exclusivamente necesarias a la hora de exigir el beneficio. También e puede probar que hubo trabajo durante ese periodo, pero con "lagunas" en el sistema previsional.

¿CUÁNTO DURA EL BENEFICIO?

Las vacaciones progresivas que se vayan ganando con un empleador se acumulan. Es decir, si en 2014 agregué un día, en 2017 tendría dos días extra. Este beneficio, sin embargo, corre sólo en la empresa donde se obtuvieron. Es decir, al cambiarse de trabajo se pierden dichos feriados.

¿LA EMPRESA SE PUEDE NEGAR A ACEPTAR LOS DÍAS DE VACACIONES?

La empresa se podría negar, pero -al tratarse de un derecho- el trabajador debe acudir a la Inspección del Trabajo para que ella fiscalice la situación.

¿SE PUEDE VENDER EL DÍA LIBRE A LA MISMA EMPRESA?

Si el trabajador no quiere tomarse el día y prefiere recibir dinero, puede "vender" sus vacaciones progresivas a la misma empresa.

La ley establece la suma mínima que puede acordarse en tal caso, estableciendo que ésta no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 71, esto es, la remuneración íntegra.

 

Para conocer más detalles, ingresa al sitio web del Ministerio del Trabajo HACIENDO CLICK AQUÍ.